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Ordenar por:AlfabéticoNúmero de la Fatwa
Fatwa número 1572Usos del quin to

Dar el quin to a una persona necesitada e injusta

N°.1572- Si un descendiente del Profeta (PBD) no fuera justo y cometiese pecados, aún está permitido darle una parte del quin to, a condición de que fuera necesitado. Sin embargo, la precaución obligatoria es que no den el quin to a una persona que comete pecados en público.

Fatwa número 1582Usos del quin to

Dar el quin to como un regalo a los que lo necesitan

N°.1582- En el momento de pagar el quin to a un descendiente del Profeta (PBD), no es necesario decirle que es una parte del quin to. Se le puede dar como un regalo, con la intención de pagar el quin to. Se puede hacer lo mismo cuando la parte del quin to que pertenece al Imam (P) se da a una persona necesitada.

Fatwa número 934La inclinación

Decir el Zikr antes de inclinarse completamente

N° .934- Si el orante dijera el Zikr antes de inclinarse completamente (cuando su cuerpo está en movimiento), debe repetir el Zikr cuando el cuerpo esté quieto. Si el orante lo hiciera intencionalmente, según la precaución obligatoria debe repetir su oración.

Fatwa número 2346Reglas acerca del testamento

Deducir las deudas del difunto antes de dividir su herencia

N°.2346- Las deudas del difunto y los gastos para realizar las obligaciones que el difunto no ha cumplido durante su vida, tales como la peregrinación a La Meca (Hayy) el Azaque y el quin to (Jums), se deben deducir del total de sus bienes antes de dividir la herencia, aunque estas deudas no estén escritas en el testamento. Luego de deducir estas deudas, el resto de la propiedad se puede dividir entre los herederos. Sin embargo, si el difunto ha testado consumir una parte de su propiedad en algún asunto u otorgarla a alguien, esto se debe deducir del resto de la propiedad hasta un tercio de la misma, antes de dividirla entre los herederos.

Fatwa número 2038 Casos en los que el hombre o la mujer pueden anular el matrimonio

Defectos de la mujer por los que el hombre puede anular el matrimonio

N°.2038- El hombre puede anular el matrimonio, sin necesidad de hacer el divorcio; si luego del matrimonio encontrase en la mujer uno de los siguientes defectos:1- Locura 2- Lepra3- Vitíligo (una enfermedad de la piel)4- Ceguera5- Cojera con deformación evidente.6- Una lesión o deformación en la matriz que impida la realización del acto sexual.7- Un tumor en la vagina o algo semejante que obstaculice la realización del acto sexual.

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