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Ordenar por:AlfabéticoNúmero de la Fatwa
Fatwa número 1989Condiciones de la fianza y del fiador

Circunstancias en las que se anula el acuerdo de la fianza

N°.1989- En las siguientes circunstancias se anula el acuerdo de la fianza:1- Cuando se devuelve la deuda al acreedor.2- Cuando el acreedor renuncia a la deuda.3- Cuando el deudor muere.4- Cuando el fiador entrega al deudor o a la persona acusada ante el acreedor.5- Cuando el acreedor despide al fiador de la fianza.6- Cuando el fiador muere.7- Cuando el acreedor remite su derecho a otra persona.

Fatwa número 1848Las regals y Condiciones del trueque

Circunstancias en las que se puede revocar el trueque

N°.1848- Las partes involucradas en un trueque pueden romper el trueque en todas las circunstancias mencionadas en la cuestión N°.1811 a excepción de tres de ellas (caso número 1, 9 y 10). Es decir, en el momento de establecer el trueque, después de que se realiza el contrato, las partes no pueden romper el trueque sin excusa, aunque todavía no se hubieran separado. Tampoco, pueden romper el contrato dentro de 3 días, cuando se troca sobre un animal. En un contrato donde se troca sobre una mercancía a cambio de otra mercancía (o dinero) en efectivo, si el precio no se paga el primer día, la otra parte puede romper el trueque y no necesita esperar los 3 días.

Fatwa número 1041Circunstancias en que se puede romper la oración

Circunstancias en que se puede romper la oración

N° .1041- Según la precaución obligatoria, no está permitido romper voluntariamente las oraciones obligatorias; pero se permite romper la oración para proteger la vida o los bienes propios de un peligro. Por ejemplo cuando un peligro amenaza la vida del orante o la vida ajena y no es posible evitarlo sin romper la oración, el orante debe romper la oración para evitar el peligro. Igualmente se puede romper la oración cuando una propiedad está en peligro; pero es desaconsejable romper la oración por una propiedad de poca importancia.

Fatwa número 1423 Reglas acerca del ayuno compensatorio

Circunstancias por las cuales sólo será necesario recuperar el ayuno no realizado

N°.1423- En los siguientes casos, es obligatorio solamente realizar la compensación del ayuno (es decir, recuperarlo luego del mes de Ramadán), y no es obligatorio realizar la expiación:1- Si una persona que está en el estado de eyaculación durante una noche de Ramadán duerme y se despierta, y luego duerme por segunda vez o tercera vez y no se despierta, en este caso, según la precaución obligatoria debe recuperar su ayuno luego del mes de Ramadán. Sin embargo, si se duerme por primera vez y no se despierta hasta después del Azan del alba, no necesita realizar la compensación y su ayuno se considera correcto. 2- Si la persona no ha tenido la intención de realizar el ayuno del mes de Ramadán o tuviera la intención de romper su ayuno, o ayunase sólo por fingir (para ser visto por la gente), en estos casos, siempre y cuando no hubiera hecho un acto que anula el ayuno, sólo debe recuperar su ayuno luego del mes de Ramadán.3- Si una persona se olvida de hacer el baño completo obligatorio por eyaculación durante el mes de Ramadán y ayunase durante un día o más mientras que está en el estado de eyaculación, según la precaución obligatoria, debe recuperar estos ayunos luego del mes de Ramadán.4- Si una persona poco fiable le informa al ayunante que aún no ha llegado el alba y el ayunante comete algo que anula el ayuno basado en el dicho de esta persona, y luego se entera de que lo ha cometido cuando había llegado el alba, debe recuperar este ayuno luego del mes de Ramadán. Sin embargo, en este caso, si una persona confiable lo hubiera dicho al ayunante, el ayuno no se considera anulado, aunque más tarde la persona se entera de que había llegado el alba.5- Si una persona confiable le informa al ayunante que es tiempo del ocaso, y el ayunante termina su ayuno basado en el dicho de esta persona, y luego se entera de que ha terminado su ayuno antes del tiempo del ocaso, sólo debe recuperar su ayuno luego del mes de Ramadán.6- Si el ayunante pusiera agua en su boca por algún propósito como por ejemplo hacer gárgaras y tragase el agua involuntariamente, debe recuperar su ayuno luego del mes de Ramadán. Sin embargo, si la persona se olvida que está en el estado de ayuno y se traga el agua, su ayuno se considera correcto y no necesita realizar su compensación. Si el ayunante, mientras realiza la ablución tragase involuntariamente el agua que está alrededor de su boca, su ayuno no se considera anulado.7- Si una persona eyaculase durante una relación con su esposa (a excepción del coito) sin haber tenido la intención de llegar a la eyaculación; debe recuperar su ayuno luego del mes de Ramadán.

Fatwa número 2421Operaciones bancarias

Cobrar interés por el dinero que se deposita en una cuenta de ahorro

N°.2421- Se permite cobrar interés por el dinero que se deposita en una cuenta de ahorro, a condición de que las dos partes (el cliente y el banco) hayan establecido un contrato islámico (i.e. Muzaribah, asociación, etc.) y que el depositante esté seguro que el banco prácticamente lleva a cabo los acuerdos mutuos en forma islámica, y pague el interés como el beneficio del contrato.

Fatwa número 1245 Los orantes no deben colocarse más adelante que el Imam

Colocarse detrás del Imam

N° .1245- Si el orante, al inicio de la oración colectiva o durante la misma, se coloca más adelante que el Imam, su oración colectiva será inválida. También, la precaución obligatoria es que el orante no rece en la misma línea donde reza el Imam, sino que debe estar al menos un poco detrás de él. Esta condición debe ser observada en todas las partes de la oración incluyendo la Inclinación y la prosternación.

Fatwa número 1390Vómito voluntario

Comer las comidas que causan vómito

N°.1390- Si una persona come algo durante la noche a sabiendas de que va a vomitar involuntariamente (por comer esta cosa) al día siguiente, su ayuno no será anulado. Sin embargo, la precaución recomendable es recuperar el ayuno en caso de hacerlo, o abstenerse de las cosas que causan vómito.

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