La mínima cantidad de granos sobre la cual se debe pagar el azaque
N°.1593- El azaque del trigo, la cebada, los dátiles y las pasas de uva, es obligatorio cuando su cantidad alcanza el monto mínimo equivalente a 847 kilogramos.
N°.1593- El azaque del trigo, la cebada, los dátiles y las pasas de uva, es obligatorio cuando su cantidad alcanza el monto mínimo equivalente a 847 kilogramos.
N°.1594- Si antes de dar el azaque, el propietario consume una cantidad de trigo, cebada, dátiles y pasas, debe contar esta cantidad en el pago del azaque.
N°.1595- Si el propietario muere sin pagar el azaque, después de que el azaque se hizo obligatorio, el azaque debe ser pagado de sus bienes legados. Sin embargo, si muere antes de que sea obligatorio el azaque, cada uno de los herederos debe pagarlo a condición de que su parte alcance la cantidad mínima sobre la cual es obligatorio pagar el azaque.
N°.1596- La autoridad religiosa (Muytahid) puede asignar a alguien para recoger el azaque, y si los propietarios de estas mercancías se niegan a pagar el azaque, que es el derecho de los pobres y desposeídos, las personas asignadas pueden tomarlo por la fuerza.
N°.1597- Si una persona comprase una finca o un huerto antes de que el azaque se hiciera obligatorio, el nuevo propietario debe pagar su azaque más tarde, pero si los comprase después de que el azaque se hiciera obligatorio, el vendedor (el propietario anterior) debe pagar su azaque.
N°.1598- Si una persona compra trigo, cebada, dátiles o uvas, y sabe que el vendedor ha pagado su azaque, no es obligatorio para el cliente pagar el azaque, aunque tuviera duda al respecto. Pero, en caso de que el cliente está seguro de que el vendedor no ha pagado el azaque por ellos, la transacción con respecto a los bienes cuyo azaque no se ha pagado es inválida, salvo que la autoridad religiosa (el Muytahid) la permita, y tome el azaque del vendedor.
N°.1599- Si el peso del trigo, la cebada, los dátiles o las pasas alcanza el límite del azaque cuando aún están húmedos, y se reduce menos del límite del azaque cuando se secan, el pago del azaque por ellos no será obligatorio.
N°.1600- Si una persona consume o vende los dátiles y las pasas antes de que se sequen, para pagar su azaque, debe estimar el peso de la misma cantidad de pasas y dátiles cuando se han secado.
N°.1601- No es obligatorio pagar nuevamente el azaque sobre los granos cuyo azaque se ha pagado, aunque pasen un par de años.
N°.1602- Si el trigo, cebada, dátiles o uvas se regaron con agua de lluvia, canales naturales y ríos, su azaque es la décima parte, es decir, por cada 10 kilogramos de ellos se debe pagar 1 kilogramo como el azaque. Si en cambio el riego fue por agua de un pozo, o si el agua fue extraída usando algunos instrumentos, el azaque de lo obtenido es la vigésima parte de ello, a condición de que su cantidad alcance el monto mínimo equivalente a 847 kilogramos.
N°.1603- Si el riego de lo cultivado fue por las dos formas explicadas en la cuestión N°.1602 (por agua extraída de pozos y por agua de lluvia), se debe calcular su azaque basado en el método de riego que fue usado generalmente. Sin embargo, si la mitad del riego ha sido por agua de lluvia y la otra mitad ha sido por agua extraída de pozos, el azaque de la mitad de los granos cultivados será la décima parte y el azaque de la otra mitad será la vigésima parte.
N°.1604- Si el dueño duda sobre si el riego de lo cultivado fue por agua extraída de pozo o de lluvia, debe pagar la vigésima parte como su azaque.