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Fatwa número 1476La ganancia y los beneficios del trabajo

El quin to no es obligatorio por el préstamo y la herencia

N°.1476- Si una persona recibe algo como préstamo, no necesita pagar su quin to. Del mismo modo, el quin to no es obligatorio por la herencia recibida; salvo que la persona que ha recibido la herencia supiera que quien la dejó no pagó el quin to de su propiedad. También, si el valor de la herencia aumenta durante un año, es obligatorio pagar el quin to del valor que se revalorizó. (Por ejemplo, si el precio de la herencia era 100 dírhams, y después de un año su precio aumentase hasta 110 dírhams, el heredero deberá pagar 2 dírhams como el quin to del precio adicional que se revalorizó.).

Fatwa número 1477 La ganancia y los beneficios del trabajo

El quin to de los regalos

N°.1477- Si una persona recibiese algo como regalo, y este regalo fuese considerado un monto superior a lo necesario para sus gastos anuales, según la precaución obligatoria, deberá pagar su quin to. Del mismo modo, si una persona hereda de un pariente lejano de quien no exigía recibir herencia, la precaución obligatoria es que pague el quin to de la propiedad heredada.

Fatwa número 1477La ganancia y los beneficios del trabajo

El quin to por una propiedad heredada de un pariente lejano

N°.1477- Si una persona recibiese algo como regalo, y este regalo fuese considerado un monto superior a lo necesario para sus gastos anuales, según la precaución obligatoria, deberá pagar su quin to. Del mismo modo, si una persona hereda de un pariente lejano de quien no exigía recibir herencia, la precaución obligatoria es que pague el quin to de la propiedad heredada.

Fatwa número 1479¿Aquellos que reciben el quin to y el Azaque, deben pagar también el quin to de su propiedad?La ganancia y los beneficios del trabajo

¿Aquellos que reciben el quin to y el Azaque, deben pagar también el quin to de su propiedad?

N°.1479- La propiedad recibida por una persona indigente, bajo el título del quin to o el Azaque no está sujeto al quin to, aunque supere sus gastos anuales. Sin embargo, si esta persona indigente obtiene ingresos a través de una propiedad adquirida (por ejemplo, si comprase un árbol con este dinero y este árbol diera frutas) debe pagar el quin to del ingreso adicional.

Fatwa número 1479La ganancia y los beneficios del trabajo

Los ingresos obtenidos de una propiedad pagada como quin to o Azaque

N°.1479- La propiedad recibida por una persona indigente, bajo el título del quin to o el Azaque no está sujeto al quin to, aunque supere sus gastos anuales. Sin embargo, si esta persona indigente obtiene ingresos a través de una propiedad adquirida (por ejemplo, si comprase un árbol con este dinero y este árbol diera frutas) debe pagar el quin to del ingreso adicional.

Fatwa número 1485La ganancia y los beneficios del trabajo

Aceptar algo de una persona mientras tengamos duda si paga el quin to de su propiedad

N°.1485- Si supiéramos que una persona cree en el pago del quin to, pero no estamos seguros si ha pagado o no el quin to de la propiedad que nos ha dado, podemos usarlo y no nos será obligatorio pagar su quin to. También podemos aceptar la invitación de tales personas o realizar la oración en sus casas. Salvo que tengamos certeza que no ha pagado el quin to de la propiedad que nos ha dado.

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