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Ordenar por:AlfabéticoNúmero de la Fatwa
Fatwa número 1402La expiación del ayuno

Si no es posible realizar la expiación

N°.1402- Si no es posible cumplir ninguna de las tres expiaciones, la persona debe alimentar a tantas personas como pueda, y si no puede hacerlo, debe ayunar durante dieciocho días, y si no puede hacerlo, debe ayunar durante tantos días como le sea posible. Sin embargo, si no puede ninguna de las anteriores, deberá arrepentirse diciendo "ASTAGFIRU-L-LAH" (Pido perdón a Dios), o pasarlo por su mente. Si más tarde; es capaz de realizar la expiación, no le será obligatorio realizarla de nuevo (en forma completa).

Fatwa número 2198Objetos perdidos

Si no hay ninguna esperanza de encontrar al dueño

N°.2198- Si una persona anuncia que ha encontrado un objeto perdido, pero antes de que llegue un año a su fin, pierde toda esperanza de encontrar al dueño de la propiedad, según la precaución obligatoria, deberá dar esa propiedad como limosna a los pobres en nombre del dueño original. La misma ley es aplicable cuando una persona encuentra algo, y no tiene ninguna esperanza de encontrar al dueño desde el principio.

Fatwa número 534Las reglas acerca del baño completo del difunto

Si no hay ningún hombre para realizar el baño completo al difunto

N° .534- Si no se encontrase ningún hombre para realizar el baño completo al difunto, las mujeres familiares del difunto (Mahram) pueden darle el baño completo; igualmente si no se encontrase ninguna mujer para realizar el baño completo a la difunta, los hombres familiares de la difunta (Mahram) pueden darle el baño completo, sin embargo, es mejor realizarlo encima de sus ropas.

Fatwa número 1679Cuestiones diversas acerca del azaque

Si no se encuentran indigentes en ningún lugar

N°.1679- La persona que debe pagar el azaque, si no encuentra ningún indigente que merezca el azaque en su ciudad, puede trasladarlo a otro lugar; y darlo a los indigentes de otras ciudades. En este caso, según la precaución obligatoria, el dueño se encarga de los gastos del transporte necesarios para poder hacer el pago del azaque. Pero, si esta persona pierde el azaque durante el recorrido, no necesita pagarlo de nuevo.

Fatwa número 1880Otras reglas sobre el alquiler

Si otra persona usurpa la propiedad arrendada

N°.1880- Si alguien usurpa la propiedad arrendada antes de que el arrendador la entregue al arrendatario, el arrendatario tiene dos opciones: cancelar el contrato de arrendamiento, o esperar y recuperar el alquiler por el período en que la propiedad permaneció en la posesión del usurpador. Sin embargo, si la propiedad se usurpa después de ser entregada al arrendatario, el arrendatario no puede cancelar el contrato de arrendamiento.

Fatwa número 1883Otras reglas sobre el alquiler

Si se arruina una parte de una casa arrendada

N°.1883- Si una persona arrienda una casa que tiene por ejemplo, dos habitaciones, y una de esas habitaciones se arruina y el arrendador la repara inmediatamente de modo que no afecta los derechos del arrendatario, el contrato de arrendamiento no queda anulado. Sin embargo, si la reparación dura tanto tiempo que priva al arrendatario de sus derechos, el contrato de arrendamiento con respecto a esa habitación queda anulado, y el arrendatario también tiene la opción de cancelar todo el contrato de arrendamiento.

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