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Ordenar por:AlfabéticoNúmero de la Fatwa
Fatwa número 1539Tesoro

Si el tesoro se divide entre varias personas

N°.1539- Si son varias las personas que al mismo tiempo han encontrado un tesoro, después de dividir el tesoro entre ellas, si alguien recibe una parte cuyo valor es mayor a los 492 gramos de plata o 71 gramos de oro, debe pagar su quin to.

Fatwa número 2333Reglas acerca del testamento

Si el testador nombra a varios albaceas

N°.2333- Si una persona designa a más de un albacea, permitiendo a cada uno de ellos ejecutar el testamento con su propia voluntad, cada uno de ellos puede ejecutarlo en forma independiente sin obtener el permiso del otro. Pero, si el testador no ha permitido que los albaceas ejecutasen el testamento en forma independiente, el testamento debe ser ejecutado con el acuerdo de todos los albaceas. En caso de surgir un desacuerdo entre ellos con respecto a la ejecución del testamento, el testamento se debe ejecutar con la consulta de un Muytahid.

Fatwa número 2187 Reglas acerca de la Usurpación

Si el usurpador cultiva plantas en la tierra usurpada

N°.2187- Si una persona usurpa un pedazo de tierra y cultiva plantas o árboles en la misma, los productos de la agricultura y los árboles pertenecerán al usurpador. Sin embargo, él (usurpador) debe pagar el alquiler de la tierra al propietario para el período en que la tierra estaba a su disposición. Sin embargo, si el propietario no permite que las plantas y los árboles permanezcan en su tierra, el usurpador debe sacarlos inmediatamente, aunque le cueste mucho. Además, si durante este tiempo la tierra ha estado dañada, el usurpador debe compensar el daño, pagando al dueño la diferencia del valor de la tierra sana y la dañada. El usurpador no puede obligar al propietario que le venda la tierra o la arrende a él. Tampoco, el propietario puede obligar al usurpador que le venda las plantas y la cosecha.

Fatwa número 2184Reglas acerca de la Usurpación

Si el usurpador daña la propiedad usurpada

N°.2184- Si el usurpador daña la propiedad usurpada, debe pagar al propietario la diferencia entre el valor de la propiedad sana y la dañada, además de devolverle la misma propiedad. También, el usurpador puede repararla y devolverla al propietario, a condición de que el propietario lo acepte, pero si no acepta, el usurpador debe pagarle la diferencia entre el valor de la propiedad sana y la dañada.

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