Impurificar el terreno de una mezquita destruida
N° .827- Si una mezquita se usurpa y se construye otro edificio en su lugar, está prohibido impurificarla y según la precaución obligatoria es obligatorio mantenerla pura.
N° .827- Si una mezquita se usurpa y se construye otro edificio en su lugar, está prohibido impurificarla y según la precaución obligatoria es obligatorio mantenerla pura.
N° .828- Está prohibido impurificar los santuarios de los Imames (P) y del Profeta (PBD), considerándose un deshonor; incluso cuando no se considera un deshonor, hay que abstenerse de impurificarlos como precaución obligatoria, y será necesario purificarlos.
N° .829- Está prohibido impurificar la alfombra de la mezquita; si ésta se impurifica, hay que limpiarla. Si el lavado causa daño a la alfombra, la persona que la ha impurificado tendrá que pagar la compensación de ello (según la precaución obligatoria).
N° .830- Según la precaución obligatoria, está prohibido llevar cosas impuras dentro de la mezquita, como la sangre y orina; pero no hay problema si alguien lleva algo impurificado (como una ropa impurificada) dentro de la mezquita, a condición de que no impurifique la mezquita, ni se considere una deshonra.
N° .824- Cuando se impurifica una parte de la mezquita, es obligatorio para todos purificarla; esta obligación es de tipo Kafaii, significando que si una persona la hiciera, no sería del deber de los demás, pero si nadie la hiciera, entonces todos habrían cometido un pecado. La purificación de la mezquita es obligatoria para todos, tanto para quien la ha impurificado como para todos los demás.
N° .825- Si se impurifica la mezquita y la persona no puede purificarla debido a una excusa (por ejemplo, que no tuviera la habilidad de ello), según la precaución obligatoria, debe avisar a los demás para que la purifiquen.
N° .826- Cuando la purificación de la mezquita necesita destruir una parte pequeña de ella, se debe hacerlo (según la precaución obligatoria), pero luego de destruirla hay que reconstruir y arreglarla como antes; y según la precaución obligatoria el que ha impurificado la mezquita se encargará de los gastos de ello.
N° .831- Está permitido usar la mezquita para las ceremonias y reu n i o nes religiosas, a condición de que no dañen la mezquita ni sea una molestia para los orantes.
N° .832- No se deberá adornar con oro la mezquita. Según la precaución obligatoria, no se debe pintar las imágenes del ser humano o de animales en la mezquita, ni colocar tales imágenes en ella.
N° .833- No está permitido vender una mezquita aunque haya sido destruida, tampoco se puede juntarla en una carretera o propiedad de alguien. Incluso, está prohibido vender las puertas y las ventanas de la mezquita. Si la mezquita esté destruida se debe usar estas cosas para la reconstrucción de la misma; si los materiales no sirven para esta misma mezquita, se pueden utilizar en otras mezquitas, pero cuando no hay ningún uso en las propiedades de la mezquita, está permitido venderlas y usar su precio para la reparación de la misma u otras mezquitas.
N° .834- La construcción de la mezquita es una obra recomendable, así como es recomendable reparar la mezquita; si la mezquita está destruida de modo que no fuera posible repararla, se puede destruirla completamente y reconstruirla de nuevo.
N° .835- Está permitido destruir una mezquita para ampliar y reedificarla de nuevo.