Las cosas recomendables en la vestimenta del orante
N° .790- Las cosas recomendables en la vestimenta del orante son las siguientes:1- Vestirse con ropa limpia y blanca2- Usar perfume3- Llevar anillo de la piedra ágata (Aqiq)
N° .790- Las cosas recomendables en la vestimenta del orante son las siguientes:1- Vestirse con ropa limpia y blanca2- Usar perfume3- Llevar anillo de la piedra ágata (Aqiq)
N° .791- Es mejor que el orante se abstenga de las cosas siguientes en su vestimenta:1- Vestirse con ropa negra (a excepción de la ropa negra que se viste durante las ceremonias del luto para los infalibles, el cubrirse de negro de las mujeres (Hiyab), la capa larga (‘Abaa), y el turbante negro que llevan los descendientes del Profeta (PBD).2- Vestirse con ropas sucias.3- Vestirse con ropas ajustadas.4- Vestirse con la ropa de quien no se abstiene de las impurezas (por ejemplo, la ropa de quien bebe vino).5- Dejar los botones abiertos durante el rezo.6- Vestirse con las ropas sobre las cuales hay retratos y dibujos de rostros. 7- Llevar anillos que tienen dibujos de animales y hombres.
El lugar de la oración debe tener las condiciones siguientes:Ser lícito; ser estable; tener suficiente espacio para rezar; el hombre no debe rezar detrás de la mujer; el lugar de la prosternación no debe ser más alto que el lugar donde se sienta el orante.
N° .792- Según la precaución obligatoria, el lugar de la oración debe ser lícito; por lo tanto, la oración de la persona que reza en una propiedad o alfombra usurpada es incorrecta; la misma ley existe para un lugar donde el orante no tiene derecho para entrar (por ejemplo cuando la casa es del orante y está alquilada a otra persona).
N° .793- Según la precaución obligatoria, el orante no debe ocupar el lugar reservado por otra persona en una mezquita; si lo ocupa sin su permiso y reza allí, debe repetir su oración.
N° .794- Si el orante reza por olvido o por ignorancia en un lugar usurpado, y luego de la oración se da cuenta de ello, su oración se considera correcta, salvo que el orante sea el mismo usurpador.
N° .795- Si el orante sabe que un lugar es usurpado, pero no sabe que la oración es inválida en un lugar usurpado y por ello reza en este lugar, según la precaución obligatoria debe repetir su oración.
N° .796- Si la persona que debe rezar sentado en una silla (por causa de una excusa) rezase en una silla usurpada, su oración es inválida; la misma ley existe para quien realiza una oración recomendable en un vehículo.
N° .797- La persona que tiene una propiedad compartida con otra persona, no puede rezar en ella sin el permiso de su socio; salvo que se hubiera asignado (o separado) la parte de cada uno de ellos.
N° .798- No está permitido ocupar una propiedad comprada con un dinero cuyo Jums (el Quin to) o Zakat (el Azaque) no son pagados, y tampoco es correcta la oración en esta propiedad.
N° .799- Se puede informar del consenso del dueño a través de otros significados y no es necesario que el dueño lo permita verbalmente; pero cuando el dueño lo permita verbalmente, no teniendo consenso cordial de ello, la oración en su propiedad es incorrecta.
N° .800- No se permite rezar en la casa de un difunto que no ha pagado el Jums o el Zakat de su propiedad, salvo que estas deudas se paguen de su parte.