El préstamo dedicado a algo innecesario
N°.1515- Si una persona pide un préstamo para aumentar su riqueza, o para comprar algo innecesario, no puede excluir del quin to la ganancia que se paga para devolver este préstamo.
N°.1515- Si una persona pide un préstamo para aumentar su riqueza, o para comprar algo innecesario, no puede excluir del quin to la ganancia que se paga para devolver este préstamo.
N°.1516- No está permitido usar una propiedad cuyo quin to no se ha pagado aún; incluso con la intención de pagarlo después. Si alguien usa una propiedad (que fue incluida en la obligación del quin to) antes de pagar su quin to, ha cometido un pecado.
N°.1517- La persona que debe pagar el quin to de su propiedad pero no puede pagarlo hasta el final del año, puede pedir permiso a su Marya’ (Muytahid) para poder usar su propiedad antes de pagar su quin to o para posponer el pago del quin to.
N°.1518- Si una persona tiene un socio que no paga el quin to de su propiedad, no debe continuar su sociedad con él, y es ilícita para ambos utilizar la propiedad compartida antes de pagar su quin to.
N°.1519- Si una persona está segura de que el quin to de una propiedad no se ha pagado, no debe usarla. Sin embargo, si tiene duda de que si alguien ha pagado el quin to de su propiedad o no, puede usarlo, por ejemplo puede aceptar su regalo y su invitación, o tener negocios con esa persona y no será necesario investigar a ese respecto.
N°.1520- La persona que nunca ha pagado el quin to de su propiedad desde su pubertad, y ha obtenido ganancias, y ahora se ha dado cuenta de esta obligación y decide cumplir con ese deber para purificar su riqueza, debe hacer lo siguiente:Si necesitaba y usaba las cosas que ha obtenido en el mismo año que lo obtuvo, no es obligatorio pagar su quin to.Si ha comprado cosas innecesarias fuera de los costos necesarios de manutención de su vida, debe pagar el quin to de ellas. Pero si no sabe si algunas cosas han sido usadas durante un año o se han quedado sin uso más que un año, debe consultar con su Marya’ (Muytahid) y él estimará la cantidad del quin to de su propiedad y al mismo tiempo le podrá permitir usarlas o pagar algo por concepto de su quin to.
N°.1521- Si una persona menor de edad obtiene alguna ganancia que exceda sus gastos anuales, según la precaución obligatoria, debe pagar su quin to cuando llegue a la edad de la pubertad.
N°.1522- La persona que posee un montón de ropa, anillos, adornos y diferentes artículos del hogar, no necesita pagar su quin to siempre y cuando estén de acuerdo con su estatus social. No obstante, si estuvieran consideradas más allá de sus necesidades y se consideran despilfarro, debe pagar el quin to de la cantidad adicional.
N°.1523- El dinero gastado para comprar objetos ilícitos (como anillos de oro para los hombres e instrumentos para el entretenimiento ilícito) no se consideran como parte de los costos necesarios de manutención de la vida, y es obligatorio pagar su quin to.
N°.1524- La pensión o la mensualidad que recibe una persona retirada de su trabajo; se cuenta como parte de sus ganancias, por lo tanto, si excede sus costos anuales, debe pagar su quin to.
N°.1525- Los premios otorgados a las cuentas de ahorro en los bancos se consideran lícitos a condición de que no hubiera ningún contrato entre el cliente y el banco en relación con el premio; es decir que el banco otorgue el premio voluntariamente no como un deber. Sin embargo, según la precaución obligatoria, se debe pagar el quin to de lo que queda del premio después de que pasa un año.
N°.1526- Es obligatorio pagar el quin to sobre todo mineral que se extrae de las minas tales como: oro, plata, hierro, plomo, cobre, carbón mineral, petróleo, azufre, piedra turquesa, y otros tipos de metales y minerales, aunque fuera poca cantidad.