No escriba más de tres preguntas en cada mensaje

Por favor escriba sus preguntas en breve y no use largas frases

Por favor no pida interpretación de sueños o Istijara

captcha
انصراف
انصراف
Ordenar por:AlfabéticoNúmero de la Fatwa
Fatwa número 1485La ganancia y los beneficios del trabajo

Aceptar algo de una persona mientras tengamos duda si paga el quin to de su propiedad

N°.1485- Si supiéramos que una persona cree en el pago del quin to, pero no estamos seguros si ha pagado o no el quin to de la propiedad que nos ha dado, podemos usarlo y no nos será obligatorio pagar su quin to. También podemos aceptar la invitación de tales personas o realizar la oración en sus casas. Salvo que tengamos certeza que no ha pagado el quin to de la propiedad que nos ha dado.

Fatwa número 1486La ganancia y los beneficios del trabajo

Pagar el quin to al final del año fiscal

N°.1486- Se debe calcular y pagar el quin to de la ganancia recibida al final de cada año fiscal. El año fiscal de cada persona comienza a partir de su primer cobro. Por ejemplo, si una persona comienza un trabajo (como una actividad comercial, industrial, agricultura, etc.), la primera vez que gana dinero será considerado el inicio de su año fiscal. Después de un año a partir de entonces, esta persona debe pagar el quin to de su exceso de ganancia (es decir; de lo que le ha quedado después de un año).