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Ordenar por:AlfabéticoNúmero de la Fatwa
Fatwa número 1946Reglas acerca del préstamo

Si disminuye o aumenta el valor del préstamo

N°.1946- Si una persona toma un préstamo en oro o plata, y luego el valor de estos disminuye o aumenta, en cualquier caso, en el momento de la devolución de la deuda se debe devolver la misma cantidad que recibió; a pesar de que su valor haya disminuido o aumentado.

Fatwa número 1948Reglas acerca del préstamo

El acreedor no debe pedir más de lo que ha prestado

N°.1948- Si el acreedor establece como condición recibir algo más de lo que prestó, esto es usura y es ilícito; así también si establece como condición que el deudor realice algún trabajo para él aparte de la devolución del préstamo. Por ejemplo, si presta alguna cantidad de dinero y quiere recibir la misma cantidad de dinero con alguna cantidad de trigo, o si el acreedor da como préstamo una cantidad de oro no-acuñado, e impone la condición de que el deudor le debe devolver la misma cantidad de oro acuñado, todas estas cosas son consideradas formas de usura y son ilícitas. Pero, si el deudor quiere otorgar como devolución algo más de lo que le fue prestado (sin haber ninguna condición que requiere del mismo), no hay ningún problema en esto, sino que es una acción preferible.

Fatwa número 1950Reglas acerca del préstamo

Trabajar con un préstamo de usura

N°.1950- Si una persona toma una cantidad de trigo o cualquier otra semilla similar como un préstamo con interés (usura), todo lo que cosecha de ello pertenecerá al acreedor, no al deudor; ya que el préstamo ha sido inválido.

Fatwa número 1952Reglas acerca del préstamo

El cambio de crédito

N°.1952- Está permitido dar una cantidad de dinero a una persona poniendo la condición de recibirla de su representante en otra ciudad en una cantidad menor. Este acto, se conoce como “cambio de crédito”, donde el acreedor renuncia a una parte del préstamo para poder recibirlo en otro lugar. Sin embargo, si se da algo de dinero con la condición de recibirlo en otra ciudad en una cantidad mayor, esto es considerado usura y es ilícito.

Fatwa número 1956¿Acaso el acreedor y la persona a quien se remite la deuda deben aceptar la orden de pago con terceros?Reglas acerca de la orden de pago con terceros

¿Acaso el acreedor y la persona a quien se remite la deuda deben aceptar la orden de pago con terceros?

N°.1956- Si un acreedor remite el pago de algunas de sus deudas a su deudor, el deudor debe aceptarlo (es decir, debe aceptar saldar la deuda del acreedor en vez de pagar su propia deuda), pero si la tercera persona (a quien se remite la deuda) no debe nada al deudor, no estará obligada a aceptarlo. Si el deudor quiere saldar su deuda con otro material aparte de lo que prestó, no puede hacerlo sin el consentimiento del acreedor. Por ejemplo, si el deudor debe 100 kilogramos de trigo al acreedor, no puede saldar esta deuda pagando 100 kilogramos de cebada, salvo que el acreedor lo acepte.

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