Emplear a una nodriza para amamantar al bebé
N°.1455- Si hay la posibilidad de que otra mujer pueda amamantar al niño sin pedir salario o alguien pagase a una nodriza para que amamante al niño, es obligatorio para la madre realizar los ayunos.
N°.1455- Si hay la posibilidad de que otra mujer pueda amamantar al niño sin pedir salario o alguien pagase a una nodriza para que amamante al niño, es obligatorio para la madre realizar los ayunos.
N°.1456- El primer día de un mes se establece basándose en los siguientes aspectos:1- Si la misma persona ve la luna. Pero no es suficiente con ver la luna con telescopios y otros instrumentos similares.2- Por cualquier método que lleve a la persona a la certeza respecto del inicio del mes. Por ejemplo, si un grupo de personas dicen que han visto la luna (aunque entre ellos estuvieran personas injustas).3- Si dos hombres justos (confiables) confirman que han visto la luna. Sin embargo, si el testimonio de uno de ellos se contradice con el otro, no se podrá confiar en su dicho.4- Si han pasado treinta días del mes de Sha"ban se establece el primer día de Ramadán (aunque la luna no se hubiera visto), y también cuando ya han pasado treinta días del mes de Ramadán se establece el primer día del mes de Shawwal. 5- Si un Muytahid (sabio jurisprudente) dictamina que tal día es el primer día del mes, entonces, es necesario que todos lo sigan, salvo cuando una persona está segura que el Muytahid ha cometido un error.
N°.1457- El primer día de un mes no se establece por los calendarios o por los cálculos realizados por los astrónomos, pero si el hombre obtiene certeza de sus palabras debe admitirlos. Tampoco se establece por la posición de la luna en la noche próxima, por ejemplo, si la luna está muy alta o se pone tarde, esto no significa que la noche anterior se considera el primer día del mes.
N°.1458- Si el primer día de un mes lunar se establece en una ciudad, también se establece para la gente de las ciudades cercanas y las ciudades que están en el mismo huso horario. Además, si la luna es vista en las ciudades del Este, el primer día del mes se establece también para las ciudades que están al Oeste de ellas (por ejemplo, si el primer día del mes se establece en Caracas, será suficiente para establecer el primero del mes en Bogotá).
N°.1459- Si el primer día del mes de Ramadán no se puede establecer, no será obligatorio ayunar. Sin embargo, si luego se prueba que aquel día fue el primer día del mes de Ramadán, sólo se debe compensar el ayuno de aquel día.
N°.1460- Si una persona no sabe si es el último día del mes de Ramadán o el primer día del mes de Shawwal, debe ayunar ese día, y si llega a saber durante el día, que es el primero de Shawwal, debe romper el ayuno inmediatamente.
N°.1461- Si una persona no puede saber cuándo es el mes de Ramadán (por ejemplo un prisionero que no tiene acceso a nada), debe actuar de acuerdo a su suposición y ayunar durante los treinta días que son más probables que sean el mes de Ramadán. Pero si no tiene ninguna idea al respecto, puede ayunar durante cualquier mes que quiera, con la intención del ayuno del mes de Ramadán.
N°.1462- Hay dos días en el año en los que está prohibido ayunar: el día del Eid al-Fitr (el primer día del mes de Shawwal) y el Eid al-Adha (el décimo día del mes de Dul-Hiyya).
N°.1463- No está permitido que una mujer realice ayunos recomendables desatendiendo el derecho de su marido. Es decir; si el ayuno recomendable de una mujer priva a su marido de algunos de sus derechos, la mujer debe pedir permiso a su esposo para poder ayunar. También, si el ayuno recomendable de una persona causa molestias a sus padres, no debe realizar los ayunos recomendables sin su consentimiento.
N°.1464- Si una persona está segura de que el ayuno le es perjudicial, no deberá ayunar. Si esta persona ayunase, su ayuno no será válido. Del mismo modo, si una persona no está segura, pero considera muy probable que el ayuno sea perjudicial para su salud, no deberá realizarlo.
N°.1465- Si un médico dictamina a una persona que el ayuno le es perjudicial, pero la persona misma sabe a través de la experiencia que el ayuno no le perjudica, no debe actuar de acuerdo con el dictamen del médico, sino que debe realizar el ayuno.
N°.1466- Si una persona que cree que el ayuno no le perjudica, realiza el ayuno y luego del ocaso se da cuenta de que el ayuno le era perjudicial, según la precaución recomendable debe repetir este ayuno en otro día.