Observar el período de espera después de una relación ilícita
N°.2169- Si un hombre realiza el coito con una mujer pensando que ella es su esposa, la mujer debe realizar el período de espera del divorcio después de esta relación.
N°.2169- Si un hombre realiza el coito con una mujer pensando que ella es su esposa, la mujer debe realizar el período de espera del divorcio después de esta relación.
N°.2170- Si un hombre seduce a una mujer para que se divorcie de su marido y luego se case con él, el divorcio y el segundo matrimonio serán válidos, pero ambos han cometido un pecado grave.
N°.2171- Normalmente, el hombre no puede dar a la mujer el derecho del divorcio. Si una mujer establece una condición en el contrato de matrimonio de que si su esposo, por ejemplo, se va de viaje o se vuelve adicto a las drogas o no le provee, ella tenga el derecho del divorcio, esta condición no tendrá validez; ya que ella por sí sola no tiene en sus manos el derecho del divorcio. Sin embargo, se permite hacerlo de otra manera. La mujer puede establecer una condición en el contrato de matrimonio de que si su esposo hace tal o tal, ella será su representante y tendrá la delegación de su marido para su divorcio, y esta delegación es válida, entonces, si el hombre hace algo en contra de las condiciones de la mujer, ella tendrá el derecho a divorciarse a sí misma departe de su marido. (En este segundo caso; el hombre puede nombrar a la mujer como su representante para el divorcio, así, el derecho del divorcio aun pertenece al hombre, pero la mujer, como representante del hombre puede divorciarse a sí misma.)
N°.2172- Si el marido de una mujer desaparece, y no se conoce si está vivo o muerto, ella puede consultar con un Muytahid para obtener el divorcio con el fin de poder casarse con otro hombre. Sin embargo, el Muytahid debe actuar de acuerdo con las leyes prescritas a este respecto.
N°.2173- Si un hombre es demente, su padre y su abuelo paterno tienen la autoridad para divorciar a su esposa, a condición de que este divorcio sea de su interés. Pero, el tutor de una persona menor de edad no puede divorciar a su esposa permanente (según la precaución obligatoria), sin embargo, el tutor puede terminar el matrimonio temporal de un niño a condición de que sea de su interés.
N°.2174- Si un hombre considera que dos personas son justas y les pide que sean testigos de su divorcio, este divorcio será válido, a pesar de que otras personas no consideren a estas personas como justas.
N°.2175- Usurpación significa que una persona se apodera injustamente de la propiedad o el derecho de otra persona. De hecho, es considerado uno de los mayores pecados; y quien lo comete será castigado severamente en el Día del Juicio, e incluso en este mundo sufrirá malas consecuencias. Se ha informado, del Profeta Muhammad (PBD) que dijo: "Quien usurpa una palma de tierra de otra persona, esa tierra se enrollará en su cuello en siete capas, en el Día del Juicio”.
N°.2175- Usurpación significa que una persona se apodera injustamente de la propiedad o el derecho de otra persona. De hecho, es considerado uno de los mayores pecados; y quien lo comete será castigado severamente en el Día del Juicio, e incluso en este mundo sufrirá malas consecuencias. Se ha informado, del Profeta Muhammad (PBD) que dijo: "Quien usurpa una palma de tierra de otra persona, esa tierra se enrollará en su cuello en siete capas, en el Día del Juicio”.
N°.2176- Si una persona no permita que los demás se beneficien de un lugar público, como una Mezquita, una Escuela, un puente, etc., esta forma se considera una usurpación a los derechos. La misma ley existe cuando una persona dedica una parte de una Mezquita a sí misma, y no deja que nadie la use.
N°.2177- Si una persona hace uso de la Tesorería Pública de la Comunidad Islámica, sin tener la autoridad ni el derecho de usarla, su acto se considera una usurpación; y esta persona será responsable por todo lo que se gasta de ella.
N°.2178- Si una tercera persona usurpa la propiedad que se ha hipotecado ante una persona, el dueño de la propiedad, así como el acreedor, pueden reclamar su propiedad al usurpador. Es decir, el usurpador será responsable ante ambos; el dueño y el acreedor.
N°.2179- Es obligatorio que el usurpador devuelva lo que ha usurpado a su propietario lo antes posible, y cuanto más se demore en la devolución del objeto usurpado, más pecados se contarán para él. Incluso, si se pierde la propiedad usurpada, el usurpador debe darle su precio al propietario.