¿Quiénes deben ignorar sus dudas?
N° .1062- Las personas que dudan demasiado, es decir, quienes dudan tres veces en una sola oración o dudan en tres oraciones consecutivas no deben prestar atención a sus dudas.
N° .1062- Las personas que dudan demasiado, es decir, quienes dudan tres veces en una sola oración o dudan en tres oraciones consecutivas no deben prestar atención a sus dudas.
N° .1063- Si una persona, por un período, duda frecuentemente debido a un problema externo, como una enfermedad, la ira, o una dificultad, debe prestar atención a su duda y actuar de acuerdo con las leyes de las dudas en la oración.
N° .1064- Cuando se dice que la persona escrupulosa (mencionada en los asuntos anteriores) no debe prestar atención a su duda, significa que ella no necesita realizar lo más difícil (por ejemplo repetir la oración). Por ejemplo, si duda sobre si ha realizado una prosternación, deberá considerarla como realizada, a pesar de que aún tenga tiempo para realizarla; o si duda si ha realizado dos ciclos o tres ciclos en la oración del alba, deberá considerar que ha realizado sólo dos.
N° .1065- Si una persona duda frecuentemente sólo en un acto particular de la oración, (por ejemplo, en la Sura Al-Fâtiha), no debe prestar atención a esta duda particular, pero respecto a las dudas que le surgen en los otros actos de oración, sí debe actuar de acuerdo con las reglas de la duda. La misma ley, es aplicable para una persona que le surgen dudas sólo cuando reza en un lugar particular, por ejemplo, cunando realiza la oración frente a la gente. Esta persona debe ignorar sólo las dudas que le surgen en esa situación.
N° .1066- La persona que no está segura si su caso es el de una persona normal o una persona olvidadiza, debe considerarse como normal. Por el contrario, una persona olvidadiza que no está segura si ha vuelto a la condición de normal, aún se considera olvidadiza y deberá ignorar las dudas que le surgen.
N° .1067- Si una persona olvidadiza duda de haber realizado un acto esencial (pilar) de la oración (por ejemplo la inclinación), y después de ignorar su duda recuerda que en realidad no lo había realizado, debe realizarlo antes de proceder con el siguiente acto esencial de la oración. Pero si se acuerda de ello después de proceder con el siguiente acto esencial, su oración se considera inválida y debe realizarla nuevamente. Si esta persona duda acerca de un acto no esencial de la oración y recuerda más tarde que no lo había realizado, debe realizarlo antes de proceder con el siguiente acto esencial de la oración; sin embargo, si se acuerda de ello después de que ha procedido con el siguiente acto esencial, no necesita repetirlo y su oración se considera correcta.
N° .1068- Las personas escrupulosas u olvidadizas no deben dar importancia a sus juicios personales y dudas, sino que deben actuar como actúa la gente normal.
N° .1069- Si el imam de la oración colectiva (el que dirige una oración colectiva) duda sobre el número de ciclos realizados, (por ejemplo, no está seguro si ha realizado tres o cuatro ciclos), pero los orantes que rezan detrás de él están seguros de ello y le informan al respecto, el imam debe actuar según lo que le indican. Del mismo modo, si el imam sabe cuántos ciclos ha realizado, pero los orantes dudan sobre ello, ellos deben seguir al imam e ignorar su duda.
N° .1070- Cuando el Imam de la oración colectiva duda en su oración, con el fin de informarle, los orantes pueden pegar la mano sobre la rodilla o pueden decir Al-lâhu akbar. También pueden indicarle de cualquier otro modo, pero no deben hablar ni hacer algún acto que invalide la oración.
N° .1071- Si una persona duda sobre el número de ciclos realizados en una oración recomendable, tiene la opción de seleccionar entre la cantidad menor y la cantidad mayor (de los ciclos). Por ejemplo, cuando el orante duda de haber realizado uno o dos ciclos (en una oración recomendable), puede elegir una de estas suposiciones, y continuar con su oración.
N° .1072- No se permite añadir u omitir una parte esencial de la oración tanto en las oraciones recomendables como en las oraciones obligatorias.
N° .1073- Si el orante duda de haber realizado una parte de la oración recomendable (como la recitación de la Sura Al-Fâtiha o la inclinación) debe llevarla a cabo, a condición de que no se haya transcurrido su tiempo. Sin embargo, si esta duda le surge después de su tiempo, debe ignorarla.