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Ordenar por:AlfabéticoNúmero de la Fatwa
Fatwa número 1327La intención del ayuno

Quien no ha realizado algunos ayunos obligatorios no puede realizar ayunos recomendables

N°.1327- No es permisible para una persona que aún debe algunos ayunos obligatorios, realizar ayunos recomendables hasta que realice la compensación de los ayunos no realizados. Si esta persona, por olvido realiza un ayuno recomendable, y se da cuenta antes del mediodía de que aún tiene algunos ayunos omitidos del mes de Ramadán, puede cambiar su intención a ayuno compensatorio. Sin embargo, si se da cuenta de ello después del mediodía, su ayuno será incorrecto.

Fatwa número 1329La intención del ayuno

El ayuno por juramento o promesa

N°.1329- La persona que por un juramento debe ayunar en un día determinado fuera del mes de Ramadán, tiene que poner la intención de ello antes del Azan del alba. Si se olvida de hacerlo, puede hacer la intención antes del mediodía, a condición de que no hubiera hecho ningún acto que anule el ayuno.

Fatwa número 1330La intención del ayuno

Los ayunos que no tienen un tiempo determinado

N°.1330- Está permitido poner la intención de cualquier ayuno obligatorio que no tiene un tiempo determinado (como los ayunos compensatorios y los ayunos por expiación) antes del mediodía, a condición de que la persona no hubiera hecho ningún acto que anule el ayuno durante el día.

Fatwa número 1331 La intención del ayuno

El ayuno para un no-musulmán que se convierte en musulmán durante el mes de Ramadán

N°.1331- Si un no-musulmán se convierte en musulmán durante el mes de Ramadán y antes del mediodía de ese día, según la precaución obligatoria, debe ayunar este día, a condición de que no haya realizado ningún acto que invalide el ayuno. Del mismo modo, si un enfermo se recupera de su enfermedad antes del mediodía en el mes de Ramadán; y no ha hecho ningún acto que invalide el ayuno, debe hacer la intención del ayuno en aquel día y también, como una precaución obligatoria, luego del mes de Ramadán debe recuperar el ayuno de aquel día. Pero, si se recupera después del mediodía, no estará obligado a realizar el ayuno de aquel día; sino que debe realizar la compensación de ello luego del mes de Ramadán.

Fatwa número 1332La intención del ayuno

La intención de romper el ayuno del mes de Ramadán

N°.1332- El día en que la persona tiene dudas sobre si está en el último día del mes de Sha"ban o en el primer día del mes de Ramadán no es obligatorio ayunar. Sin embargo, si la persona quiere ayunar ese día, puede hacer la intención de ayuno del mes de Sha’ban o de un ayuno compensatorio. Entonces, si más tarde se entera de que en realidad era el primer día de Ramadán, el ayuno de ese día se cuenta como ayuno de Ramadán. Sin embargo, si se entera durante el día, que es el primer día del mes de Ramadán, debe cambiar inmediatamente su intención a la del ayuno del mes de Ramadán.

Fatwa número 1333La intención del ayuno

La intención de romper los ayunos recomendables y compensatorios

N°.1333- Si durante el ayuno del mes de Ramadán, el ayunante hace la intención de romper su ayuno durante el día (por ejemplo, si decide comer algo o cometer un acto que anula el ayuno), su ayuno será anulado, aunque todavía no lo hubiera cometido. Sin embargo, si equivocadamente hace la intención de cometer algo que anula el ayuno (no teniendo en cuenta que ese acto anula el ayuno), su ayuno no será invalidado.

Fatwa número 1334La intención del ayuno

La intención de romper los ayunos recomendables y compensatorios

N°.1334- Si durante un ayuno recomendable o un ayuno obligatorio que no tiene un tiempo determinado (por ejemplo, un ayuno compensatorio), el ayunante hace la intención de romper el ayuno, su ayuno no será anulado hasta que cometa un acto que invalida el ayuno, a condición de que renueve su intención del ayuno antes del mediodía.

Fatwa número 1335Actos que anulan el ayuno

Actos que anulan el ayuno

N°.1335- Según la precaución obligatoria, son nueve los actos que invalidan el ayuno:(1) Comer y beber.(2) El coito.(3) La eyaculación en forma voluntaria (por ejemplo: masturbación).(4) Atribuir cosas falsas (como una mentira) a Dios, a Su Profeta (PBD) o a los Imames Infalibles (P).(5) Llevarse polvo espeso a la garganta (por ejemplo: aspirarlo).(6) Sumergir la cabeza completamente en agua.(7) Permanecer en el estado de eyaculación, menstruación o postparto hasta el Azan del Alba (sin hacer el baño completo).(8) Realizarse un enema con líquidos.(9) Vomitar intencionalmente.

Fatwa número 1336 Comer y beber

Comer y beber

N°.1336- Si el ayunante intencionalmente come o bebe algo, su ayuno quedará anulado, aunque lo que haya comido haya sido en poca cantidad. Incluso; si el ayunante, sacase el cepillo de dientes de su boca y luego lo introdujera de nuevo en su boca, tragándose su humedad, su ayuno será anulado, salvo que la humedad en el cepillo de dientes fuera insignificante y no se notase.

Fatwa número 1337Comer y beber

Tragar la comida que está en la boca

N°.1337- Si al comer o beber, una persona se da cuenta de que llegó el alba, debe echar lo que está en su boca y no debe tragarlo voluntariamente. Si lo traga intencionalmente, su ayuno queda anulado y la persona, además de recuperarlo luego del mes de Ramadán, debe realizar un pago por su expiación.

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