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Fatwa número 1776El negocio con un niño impúber

El negocio con un niño impúber

N°.1776- Es inválida la transacción comercial con un niño impúber, aunque su padre o su tutor lo autoricen. Sin embargo, es válida la transacción con un niño que sirve de intermediario (representante de su tutor) para llevar el dinero al vendedor y la mercancía al comprador, ya que en este caso, el tutor del niño se considera como una parte de la transacción.

Fatwa número 1777El negocio con un niño impúber

Quien compra o vende algo a un niño impúber sin el permiso de su tutor

N°.1777- Si una persona compra o vende algo a un niño impúber que no es el dueño de la propiedad, debe devolver la mercancía o el dinero que tomó del niño a su propietario original, o pedirle permiso a éste para que esta transacción sea válida, y si no lo conoce, debe darlo a un indigente con el permiso del Muytahid; pero si la propiedad le pertenece realmente al niño debe devolverla a su tutor.

Fatwa número 1780Condiciones y reglas acerca del vendedor y del comprador

La autoridad de los tutores de un niño

N°.1780- Según la precaución obligatoria, los tutores de un niño, es decir, su padre o su abuelo paterno tienen la autoridad de comprar o vender la propiedad del niño, siempre y cuando esta transacción sea de mayor interés para el niño. La misma regla se aplica para otros tutores del niño; como el Muytahid (en caso de que el niño no tenga padre o abuelo paterno).

Fatwa número 1782La mercancía que se vende y lo que se toma en compensación

Las condiciones de la mercancía que se vende y lo que se toma en compensación

N°.1782- La mercancía que se vende, y lo que se obtiene a cambio, deben cumplir las siguientes condiciones:1- Su cantidad (su peso, su volumen o su número) deben ser conocidas por las dos partes.2- Según la precaución obligatoria, debe haber la posibilidad de otorgar la mercancía en el momento de la venta. Por lo tanto, la venta de un animal que ha huido (y no ha vuelto) no es válida; aunque se venda junto con otro elemento que se ha entregado. 3- Las dos partes deben declarar las características de la mercancía lo que influye en el valor de la misma.4- Que una tercera persona no tenga derecho sobre la mercancía. Por lo tanto, el dueño no puede vender un bien que ha dejado como garantía en la disposición de otra persona, salvo que aquella persona lo permita. El comprador también puede dar el beneficio de su propiedad a cambio de la mercancía que ha comprado. Por ejemplo, las dos partes pueden acordar en que uno de ellos venda una alfombra a la otra y el comprador, en vez de pagar su precio, ponga su casa en la disposición del vendedor durante un año para que haga uso de ella.El comprador y el vendedor son libres para acordar sobre el precio de su mercancía, pero si en algunos casos, este privilegio diese lugar a una corrupción o desorden en el sistema económico de la sociedad islámica, el Gobierno Islámico puede fijar el precio de algunas mercancías.

Fatwa número 1786La mercancía que se vende y lo que se toma en compensación

La venta de bienes dedicados como Waqf

N°.1786- La transacción de bienes dedicados como Waqf (i.e. un terreno dedicado a la Mezquita) es inválido, pero si se ha destruido el bien al punto que no se puede utilizar para lo que fue dedicado (por ejemplo, se han roto las alfombras de las Mezquitas de modo que no se pueden utilizar para la oración), se puede vender. Sin embargo, en caso de venderlo, se debe utilizar lo producido por la venta en la misma Mezquita o para el mismo propósito por lo cual fue dedicado.

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