Compensar una oración incorrecta fuera de su tiempo
N° .1194- Si una persona se da cuenta después del tiempo de la oración que su oración era incorrecta, debe compensarla más tarde.
N° .1194- Si una persona se da cuenta después del tiempo de la oración que su oración era incorrecta, debe compensarla más tarde.
N° .1195- La persona que tiene unas oraciones para compensar, no necesita compensarlas inmediatamente, sin embargo; no debe descuidarse de hacerlas. Pero, según la precaución obligatoria, hay que adelantar la compensación de las oraciones que se han perdido recientemente (por ejemplo las del mismo día o las del día anterior).
N° .1196- Una persona que tiene unas oraciones para compensar, puede realizarlas antes o después de las oraciones diarias. También puede realizar cualquier oración recomendable que desee.
N° .1197- Si alguien supone que posiblemente algunas de las oraciones que ha realizado antes fueran inválidas, o que puede haber perdido algunas oraciones, la precaución recomendada es realizarlas como compensación.
N° .1198- No es necesario compensar las oraciones no realizadas en el orden en que se perdieron, a excepción de dos casos:1- Para la compensación de las oraciones del mediodía y de la tarde, hay que realizar primero la oración del mediodía.2- Para la compensación de las oraciones del ocaso y de la noche (‘Isha), hay que realizar primero la oración del ocaso.
N° .1199- La persona que tiene algunas oraciones para compensar, pero no sabe cuántas son exactamente, por ejemplo, no está seguro si debe realizar dos oraciones compensatorias o tres, es suficiente que realice la cantidad menor. Sin embargo, si antes sabía el número de las oraciones no realizadas pero luego lo olvida debido a su negligencia, según la precaución obligatoria, debe compensar el mayor número que supone.
N° .1200- Una persona que tiene unas oraciones para compensar puede proceder con la oraciones diarias antes de realizar la oración compensatoria; salvo cuando las oraciones no realizadas se hubieran perdido recientemente (por ejemplo, las del mismo día o las del día anterior; entonces, según la precaución obligatoria, si alguien perdió el rezo de la mañana debe realizarlo antes de realizar el rezo del mediodía.)
N° .1201- Si una persona sabe que no ha realizado una oración de cuatro ciclos, pero no sabe si fue la del mediodía, la de la tarde o la de la noche (‘Isha), será suficiente con realizar una oración de cuatro ciclos con la intención de realizar lo que no ha realizado. En este caso, el orante tiene la opción de realizar la Sura Al-Fâtiha y la otra sura en voz alta o en voz baja.
N° .1202- Mientras una persona está viva, ninguna otra persona puede realizar la oración compensatoria en su lugar; a pesar de que aquella persona estuviera incapacitada para realizarla. Sin embargo, está permitido realizar la oración compensatoria de parte de un difunto.
N° .1203- Está permitido realizar la oración compensatoria dentro de una oración colectiva. Sin embargo, según la precaución obligatoria, la oración compensatoria debe ser correspondiente con la oración colectiva que se realiza; por ejemplo, la oración compensatoria del mediodía se realiza con la oración colectiva del mediodía y la de la tarde se realiza con la de la tarde.
N° .1204- Es recomendable animar a los niños quienes pueden distinguir entre el bien y el mal a que realicen la oración para que se acostumbren a ella. (Sin embargo, la insistencia no debe hacerse de una manera en que el niño (o la niña) se moleste y odie la oración).
N° .1205- Es una obligación para el hijo mayor (el hijo mayor que está vivo después de la muerte de sus padres) realizar las oraciones no realizadas de su madre o de su padre luego de su fallecimiento; a condición de que ellos no hubieran dejado sus oraciones por su desobediencia deliberada, y que también el hijo mayor fuera capaz de realizarlas. Incluso, si los padres no las han realizado intencionalmente debido a su desobediencia, según la precaución recomendable, el hijo mayor debe realizar su compensación. Además, según la precaución obligatoria, el hijo mayor también debe compensar los ayunos de sus padres que fueron perdidos cuando estaban de viaje.