Otros ayunos prohibidos
N°.1468- Además de los ayunos mencionados, hay otras ayunos prohibidos que se han explicado en los libros de la jurisprudencia.
N°.1468- Además de los ayunos mencionados, hay otras ayunos prohibidos que se han explicado en los libros de la jurisprudencia.
N°.1757- Son lícitas la compra y venta de carne adquirida de un musulmán o de un país islámico, pero si la persona está segura que aquel musulmán que vende la carne, la ha comprado de un incrédulo y no ha investigado si los animales fueron sacrificados según el rito islámico, la compra y venta son ilícitas y el negocio es inválido. Sin embargo, el cuero que se importa de los países no-islámicos, se considera puro y está permisible comprarlo, pero no se puede realizar la oración con ello.
N°.1758- La compra y venta de todo tipo de bebidas embriagantes son ilícitas e inválidas.
N°.1759- La compra y venta de un bien usurpado es ilícita e inválida, y el vendedor debe devolver el dinero al comprador. Si alguien compra un bien usurpado, debe darlo a su legítimo propietario, y en caso de que no conozca al propietario original, tiene que actuar de acuerdo con la opinión del Muytahid.
N°.1760- Si el comprador, desde el principio, no tiene la intención de pagar el precio de la mercancía, o tiene la intención de pagar el precio de la mercancía con algo ilícito, la venta es incorrecta. Pero si no tiene esta intención desde el principio, la venta es correcta, pero debe pagar el precio de la mercancía con una propiedad lícita, aunque lo hubiera pagado anteriormente con algo ilícito.
N°.1761- La compra y venta de instrumentos que se usan para fines pecaminosos (i.e. instrumentos musicales) son inválidas e ilícitas, a excepción de que se puedan usar en forma lícita.
N°.1762- Está permitido comprar o vender radios, televisores y otros artículos que pueden tener considerables beneficios lícitos. Sin embargo, si hay algo que tiene un beneficio lícito, se vende a una persona que sin duda lo va a utilizar con fines ilícitos (por ejemplo, la venta de las uvas a la fábrica de vino), esta transacción es ilícita.
N°.1763- No está permitido hacer, comprar o vender estatuas. Sin embargo, se permite la compra y venta de cosas que tienen sobre ellas imágenes en relieve. También, está permitida la compra y la venta de muñecos que se utilizan como juguetes.
N°.1764- Son ilícitas e inválidas la compra y venta de cosas obtenidas a través de los juegos de azar, robo o transacciones inválidas, y no está permitido hacer uso de ellas. En caso de que una persona adquiera estos artículos, debe devolverlos a su propietario original; y si no lo conoce, tiene que actuar de acuerdo con la opinión del Muytahid.
N°.1765- Si una persona vende un producto adulterado en lugar de uno original (como el aceite mezclado con otra cosa), el comprador puede cancelar la transacción en cualquier momento que se da cuenta de ello. También puede devolverlo al vendedor y pedir la mercancía original.
N°.1857- Si una persona (i.e. un trabajador o un empleado) es contratada por alguien, no puede contratar sus servicios con otra persona durante este período, salvo que en el contrato de empleo no hayan prohibido este derecho.
null