Los granos cuyo azaque se ha pagado
N°.1601- No es obligatorio pagar nuevamente el azaque sobre los granos cuyo azaque se ha pagado, aunque pasen un par de años.
N°.1601- No es obligatorio pagar nuevamente el azaque sobre los granos cuyo azaque se ha pagado, aunque pasen un par de años.
N°.1602- Si el trigo, cebada, dátiles o uvas se regaron con agua de lluvia, canales naturales y ríos, su azaque es la décima parte, es decir, por cada 10 kilogramos de ellos se debe pagar 1 kilogramo como el azaque. Si en cambio el riego fue por agua de un pozo, o si el agua fue extraída usando algunos instrumentos, el azaque de lo obtenido es la vigésima parte de ello, a condición de que su cantidad alcance el monto mínimo equivalente a 847 kilogramos.
N°.1603- Si el riego de lo cultivado fue por las dos formas explicadas en la cuestión N°.1602 (por agua extraída de pozos y por agua de lluvia), se debe calcular su azaque basado en el método de riego que fue usado generalmente. Sin embargo, si la mitad del riego ha sido por agua de lluvia y la otra mitad ha sido por agua extraída de pozos, el azaque de la mitad de los granos cultivados será la décima parte y el azaque de la otra mitad será la vigésima parte.
N°.1604- Si el dueño duda sobre si el riego de lo cultivado fue por agua extraída de pozo o de lluvia, debe pagar la vigésima parte como su azaque.
N°.1605- Si una finca se riega con agua de lluvia o agua de los ríos, y a pesar de que esta agua es suficiente para lo cultivado, se riega también con agua de pozo, su azaque será la décima parte. Igualmente, si una finca se riega con agua extraída de pozo, y a pesar de que esta agua es suficiente para lo cultivado, se riega también con agua de lluvia, su azaque será la vigésima parte.
N°.1606- Si una finca se riega con agua extraída de pozo, y otra finca que se encuentra en su vecindad se beneficia de la humedad de la tierra sin necesidad de riego, el azaque de lo cultivado en la finca que se riega con agua de pozo es la vigésima parte y el azaque de lo cultivado en la finca de su vecindad será la décima parte.
N°.1607- Está permitido deducir de la cosecha de una finca, los gastos asociados a la agricultura, tales como el precio de las semillas, y luego se puede pagar el azaque por el resto, aunque la precaución recomendable es no deducirlos.
N°.1608- Si una persona compra palmeras y plantas de uvas, su precio no es parte de los gastos de la agricultura, es decir, su precio no puede ser deducido del precio de la cosecha antes de pagar su azaque. Tampoco está permitido deducir de la cosecha el precio del terreno antes de pagar el azaque de la cosecha.
N°.1609- Si una persona tiene varias fincas y huertas (de trigo, cebada, uvas o dátiles) en diferentes lugares cuyos productos se maduran en diferentes tiempos y estaciones. Debe calcular la suma de todos los productos para el pago del azaque, aunque la cantidad de los productos de una de las fincas no llegue al límite mínimo del azaque.
N°.1610- Si la palmera o la planta de uva da dos cosechas en el año, si la cantidad total de ambas cosechas llega al límite mínimo del azaque, según la precaución obligatoria se debe pagar su azaque.
N°.1611- No está permitido pagar el azaque de las frutas secas (pasas y dátiles) con frutas frescas y húmedas (ya que su peso es diferente). Pero si alguien quiere consumir uvas o dátiles frescos antes de que se sequen, puede pagar su azaque con las mismas frutas antes de que se sequen.
N°.1612- Si una persona muere mientras tiene deudas, y tiene también una propiedad cuyo azaque no se ha pagado, es necesario que en primera instancia, se cancele todo el azaque de su propiedad, y después se deben pagar sus deudas del resto de su propiedad.