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Ordenar por:AlfabéticoNúmero de la Fatwa
Fatwa número 1485La ganancia y los beneficios del trabajo

Aceptar algo de una persona mientras tengamos duda si paga el quin to de su propiedad

N°.1485- Si supiéramos que una persona cree en el pago del quin to, pero no estamos seguros si ha pagado o no el quin to de la propiedad que nos ha dado, podemos usarlo y no nos será obligatorio pagar su quin to. También podemos aceptar la invitación de tales personas o realizar la oración en sus casas. Salvo que tengamos certeza que no ha pagado el quin to de la propiedad que nos ha dado.

Fatwa número 1486La ganancia y los beneficios del trabajo

Pagar el quin to al final del año fiscal

N°.1486- Se debe calcular y pagar el quin to de la ganancia recibida al final de cada año fiscal. El año fiscal de cada persona comienza a partir de su primer cobro. Por ejemplo, si una persona comienza un trabajo (como una actividad comercial, industrial, agricultura, etc.), la primera vez que gana dinero será considerado el inicio de su año fiscal. Después de un año a partir de entonces, esta persona debe pagar el quin to de su exceso de ganancia (es decir; de lo que le ha quedado después de un año).

Fatwa número 1492La ganancia y los beneficios del trabajo

Si aumenta el precio de una cosa que no requiere del quin to

N°.1492- Si una persona hubiera pagado el quin to de una propiedad o bien, o si poseyese algunos bienes que no requieren pagar el quin to (por ejemplo, la herencia), y el precio de esta propiedad aumenta, cuando la persona va a vender esta propiedad, debe pagar el quin to del precio adicional. (Por ejemplo si hubiera recibido como herencia una oveja de 30 kilos y cuando va a venderla, el peso de la oveja fuera de 40 kilos, la persona debe pagar el quin to del precio de los 10 kilos adicionales.

Fatwa número 1493La ganancia y los beneficios del trabajo

El quin to de un jardín

N°.1493- Si una persona comprase un jardín con la intención de venderlo después de que sube su precio, debe pagar su quin to cuando lo vende. Sin embargo, si su intención es beneficiarse de sus frutos, debe pagar también el quin to del exceso de los frutos al final de cada año fiscal.

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