Tomar interés de los bancos de los países no-musulmanes
N°.2424- Se permite tomar interés de los bancos de los países no-musulmanes. Sin embargo, está prohibido tomarlo de los bancos de los países musulmanes.
N°.2424- Se permite tomar interés de los bancos de los países no-musulmanes. Sin embargo, está prohibido tomarlo de los bancos de los países musulmanes.
N°.2425- La orden de pago bancario está permitido en las operaciones bancarias, es decir, si el deudor (el banco) remite el pago de una deuda a una tercera persona (u otro banco), y el acreedor (el cliente) lo acepta, la tercera persona (o el otro banco) se convertirá en deudor, y el primer deudor (el primer banco) queda liberado de la deuda. Además, está permitido para el banco recibir un recargo por este servicio.
N°.2426- Si el banco da un préstamo con interés y recibe en contraparte algo como su hipoteca, tanto el préstamo como la hipoteca se consideran inválidos e ilícitos (ya que este contrato conlleva usura). En este caso, el banco no tiene derecho a vender la propiedad hipotecada con el fin de recuperar lo que ha pagado como préstamo. Si alguien compra la propiedad hipotecada, la compra se considera inválida y el comprador no se convierte en el dueño de la propiedad.
N°.2427- Está permitido para los bancos recibir un recargo por los servicios que ofrecen para el mantenimiento de las cuentas bancarias. Sin embargo, la precaución obligatoria es que estas comisiones sean correspondientes a los servicios y sus gastos. No está permitido recibir interés bajo el título del recargo.
N°.2428- Algunos de los bancos invierten los capitales de sus clientes en el comercio o en las actividades de producción con el fin de obtener los gastos del banco. Tales actividades se deben realizar con el permiso de los clientes.
N°.2429- El pagaré no es dinero en sí, ni tiene ningún valor por sí mismo, sino que es un documento por medio del cual se permite probar alguna deuda; por lo tanto, no se permite comprarlo o venderlo.El cheque es de dos clases: 1- El cheque real, que tiene un plazo de tiempo y se emite a cambio de una mercancía o deuda. Este tipo de cheque puede ser vendido al deudor o a una tercera persona por un precio menor.2- El cheque no-real que no es a cambio de una deuda y se emite por otros propósitos. La venta de este tipo de cheque no está permitida.
N°.2430- Se puede vender un pagaré real (es decir, un pagaré que se ha emitido a cambio de una deuda especificada) a un precio menor. Por ejemplo, si la deuda es de 1.000 dírhams, se puede vender el pagaré a 900 dírhams. Sin embargo, no se permite comprar o vender un pagaré que no se ha emitido a cambio de ninguna deuda.
N°.2431-Las personas que firman un pagaré son responsables por el pago de la deuda, aunque el pagaré fuera vendido a otra persona y ésta no hubiera pagado su deuda.
N°.2432- Se permite cambiar las monedas extranjeras con otras monedas. Por ejemplo, está permitido intercambiar bolívares venezolanos con dólares americanos, aunque la cantidad de una se cambia por diferente cantidad de otra. Sin embargo, si una persona presta dinero a otra persona, ya sea en dólares o en otras monedas, puede pedirle el reembolso del mismo tipo de moneda. Pero, si el deudor quiere devolver su deuda con otra moneda debe calcularla según el precio actual del mercado.
N°.2433- El fondo de comercio es el derecho que tiene un arrendatario sobre la propiedad arrendada. Es decir, el arrendatario actual de una propiedad tiene la prioridad para arrendarla y hacer uso de ella.
N°.2434- El dueño de una propiedad puede vender su fondo de comercio a su arrendatario. En este caso, después de la expiración del período de arrendamiento, el dueño no podrá arrendar la propiedad sin el permiso de este arrendatario. La persona que compra el fondo de comercio también puede venderlo a otra persona.
N°.2435- Si expira el período del arrendamiento de una propiedad cuyo fondo de comercio se ha vendido, el propietario está obligado a arrendarla al poseedor de este derecho o a arrendarla a otra persona con el permiso de esta persona.