La herencia entre los conyugues permanentes
N°.2354- El marido y la esposa siempre heredan el uno del otro; aunque existan los miembros de las tres clases de herederos.
N°.2354- El marido y la esposa siempre heredan el uno del otro; aunque existan los miembros de las tres clases de herederos.
N°.2406- Cuando un hombre fallece, su Corán, su anillo y su espada, así como la ropa que vestía o la que ha comprado para vestirse, pertenecerán a su hijo mayor, aunque el difunto tuviera más de una de estas cosas, (por ejemplo dos ropas o dos anillos), a condición de que los hubiera utilizado durante su vida.
N°.2407- Si el difunto tiene deudas que son iguales a su propiedad o mayores, las cuatro cosas que se mencionaron en la cuestión N°.2406 no alcanzan a su hijo mayor, sino que se deben usar para el pago de las deudas del difunto.
N°.2408- El musulmán puede heredar de un pariente no-musulmán, pero un no-musulmán no puede heredar de un pariente musulmán, a pesar de que sea su padre o su hijo.
N°.2409- Si una persona mata intencionalmente a uno de sus familiares, no podrá heredar de él; pero si lo ha hecho por error (por ejemplo, si ha arrojado una piedra al aire y esta piedra al caer matase a uno de sus familiares, entonces puede recibir de su herencia, pero no hereda nada del precio de sangre.
N°.2410- Si un difunto tiene un niño en el vientre de la madre, y también tiene otros familiares de la primera clase; en el momento de la distribución de la herencia, hay que reservar dos partes correspondientes a dos hijos varones para el niño que está en el vientre de su madre. Si el niño o la niña nace vivo, hereda su porción, y el resto de la propiedad que le han dejado debe dividirse entre todos los herederos. Sin embargo, si no hay otro heredero en la primera clase de familiares a excepción del niño que está en el vientre de su madre, este niño (o niña) cuando nace vivo hereda toda la herencia (a excepción de la porción de la esposa), pero si no nace vivo, la herencia se divide entre otros familiares.
N°.2411- Es obligatorio para todos los musulmanes defender a los países musulmanes y sus fronteras contra la invasión de los enemigos. La defensa es una tarea obligatoria; no sólo para el país en el que uno está viviendo, sino también para todos los valores y países islámicos. Y puede realizarse de diversas formas tales como: sacrificar la vida, la riqueza o cualquier otra. La obligación de la defensa no requiere del permiso de un Muytahid. Sin embargo, con el fin de organizar y coordinar las estrategias de defensa, sí es posible, es necesario que uno o varios comandantes se asignen bajo la supervisión de un Muytahid.
N°.2412- Si los musulmanes temen que los enemigos planeen conquistar los países musulmanes, ya sea directa o indirectamente a través de sus agentes, dentro o fuera del territorio islámico, es obligatorio para todas las personas maduras que se levanten en contra de ellos y utilicen todos los medios disponibles para defender a los países musulmanes.
N°.2413- Si existe el temor de que a través de la expansión de la influencia política, económica y comercial con los países extranjeros, los enemigos puedan dominar los países islámicos, será obligatorio para todos los musulmanes evitar esta influencia. También, el establecimiento de las relaciones políticas con los países no-musulmanes, no debe dar lugar a la debilidad de los musulmanes frente a sus enemigos, ni a la dependencia económica.
N°.2414- Es obligatorio encomendar el bien y vedar el mal para todas las personas cuerdas y maduras, bajo las siguientes condiciones:1- La persona que desea encomendar el bien y prohibir el mal debe estar segura de que la otra parte a quien va dirigida la recomendación o prohibición está cometiendo un acto prohibido o abandona un acto obligatorio.2- Debe existir la posibilidad de que la recomendación del bien y la prohibición del mal tenga algún efecto, ya sea un efecto inmediato o gradual, completo o parcial. Por lo tanto, si la persona sabe que su recomendación no tendrá ningún efecto, no le será obligatorio hacerla.3- No debe haber ninguna consecuencia mala en el acto de la recomendación del bien y prohibición del mal. Por lo tanto, si la persona sabe o teme que por ordenar el bien o prohibir el mal le harán algún daño que amenace su vida, el honor o la propiedad de la misma o de otra persona, no le es obligatorio hacerlo. Sin embargo, si se trata de los asuntos que tienen mucha importancia en el Islam, como salvaguardar el Islam y el Corán, la independencia de los países islámicos o la protección de las leyes principales del Islam, la persona no debe prestar ninguna atención a los daños posibles y debe esforzarse por encomendar el bien y prohibir el mal a cualquier precio.
N°.2415- Si se fabrica una innovación falsa (Bid"ah) en la religión, es obligatorio para todos los musulmanes, sobre todo los sabios islámicos, declarar la verdad y rechazar la falsedad.
N°.2416- Si el silencio de los musulmanes contra una falsedad puede dar lugar a que un acto malo se presente como un acto bueno o un acto bueno se conozca como un acto maligno, es obligatorio para todos los musulmanes, sobre todo los sabios islámicos, declarar la verdad y rechazar la falsedad, y el silencio (indiferencia) no será permisible.