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Ordenar por:AlfabéticoNúmero de la Fatwa
Fatwa número 2403La herencia del marido y la mujer

Si uno de los conyugues muere durante el período de espera después de un divorcio

N°.2403- Si un hombre se divorcia de su esposa en forma de un divorcio revocable, y uno de ellos (el marido o la esposa) mueren durante el período de espera, cada uno hereda del otro, es decir, la mujer hereda de su marido y el marido hereda de su mujer durante el período de espera. Sin embargo, si uno de ellos muere después de un divorcio irrevocable, ninguno de ellos hereda del otro.

Fatwa número 2404La herencia del marido y la mujer

El hombre que se divorcia de su esposa durante una enfermedad por la cual muere

N°.2404- Si un hombre se divorcia de su esposa mientras está enfermo y muere antes de pasar un año lunar, su esposa hereda de él siempre y cuando se cumplan tres condiciones:1- Que el hombre haya muerto precisamente a causa de la misma enfermedad que tenía mientras se divorció de ella.2- Que la mujer no se haya vuelto a casar con otro hombre (durante la vida de su esposo anterior) después del divorcio y la expiración del período de espera.3- Según la precaución obligatoria, la mujer no debe haber pedido el divorcio al marido.

Fatwa número 2410Reglas varias acerca de la Herencia

La herencia de un niño que está en el vientre de la madre

N°.2410- Si un difunto tiene un niño en el vientre de la madre, y también tiene otros familiares de la primera clase; en el momento de la distribución de la herencia, hay que reservar dos partes correspondientes a dos hijos varones para el niño que está en el vientre de su madre. Si el niño o la niña nace vivo, hereda su porción, y el resto de la propiedad que le han dejado debe dividirse entre todos los herederos. Sin embargo, si no hay otro heredero en la primera clase de familiares a excepción del niño que está en el vientre de su madre, este niño (o niña) cuando nace vivo hereda toda la herencia (a excepción de la porción de la esposa), pero si no nace vivo, la herencia se divide entre otros familiares.

Fatwa número 2411Defensa

La obligación de la defensa

N°.2411- Es obligatorio para todos los musulmanes defender a los países musulmanes y sus fronteras contra la invasión de los enemigos. La defensa es una tarea obligatoria; no sólo para el país en el que uno está viviendo, sino también para todos los valores y países islámicos. Y puede realizarse de diversas formas tales como: sacrificar la vida, la riqueza o cualquier otra. La obligación de la defensa no requiere del permiso de un Muytahid. Sin embargo, con el fin de organizar y coordinar las estrategias de defensa, sí es posible, es necesario que uno o varios comandantes se asignen bajo la supervisión de un Muytahid.

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