¿Cómo hacer un testamento?
N°.2324- Si una persona quiere hacer un testamento, puede hacerlo en forma verbal o escrita, sin embargo, si no es capaz de hablar o escribir, puede hacer entender su testamento por otro medio como señas.
N°.2324- Si una persona quiere hacer un testamento, puede hacerlo en forma verbal o escrita, sin embargo, si no es capaz de hablar o escribir, puede hacer entender su testamento por otro medio como señas.
N°.2325- El testamento, al igual que las transacciones, puede ser realizado en forma escrita y no necesita una fórmula verbal. Sin embargo, el contrato de matrimonio y el divorcio sí necesitan una formula verbal.
N°.2326- La persona que hace un testamento debe ser adulta y cuerda, no debe estar legalmente inhabilitada para disponer de su propiedad y debe hacer el testamento con su propia voluntad sin estar coaccionada. Sin embargo, un niño que ha cumplido los diez años por ejemplo, y es capaz de distinguir entre el bien y el mal, puede hacer testamentos con respecto a las obras buenas (por ejemplo, construir una mezquita, escuela, hospital, etc., o dar una parte de su propiedad a uno de sus parientes).
N°.2327- Si una persona trata de suicidarse, por ejemplo, se hiere intencionalmente a sí misma o toma veneno, y luego hace un testamento con respecto a su propiedad antes de que muera, este testamento no tendrá validez.
N°.2328- Si una persona hace un testamento para dejarle algo a alguien después de su muerte, este bien pertenecerá a esta persona después de la muerte del testador; aunque la persona no lo acepte. Sin embargo, si esa persona lo rechaza durante la vida del testador, según la precaución obligatoria no debe apropiarse de este legado.
N°.2329- Cuando una persona vea en sí los signos de la llegada de su muerte, debe devolver inmediatamente lo que le ha prestado a la gente. Si tiene deudas con la gente y es el momento de pagarlas, debe pagarlas, pero en caso de que no puede pagar sus deudas, debe hacer un testamento al respecto para que las paguen de su legado. También es importante, tomar un testigo para asegurarse de que este testamento será cumplido; pero si la persona está segura de que sus herederos van a pagar sus deudas, no le será obligatorio dejar un testamento al respecto.
N°.2329- Cuando una persona vea en sí los signos de la llegada de su muerte, debe devolver inmediatamente lo que le ha prestado a la gente. Si tiene deudas con la gente y es el momento de pagarlas, debe pagarlas, pero en caso de que no puede pagar sus deudas, debe hacer un testamento al respecto para que las paguen de su legado. También es importante, tomar un testigo para asegurarse de que este testamento será cumplido; pero si la persona está segura de que sus herederos van a pagar sus deudas, no le será obligatorio dejar un testamento al respecto.
N°.2330- La persona que ve en sí los signos de la llegada de su muerte, si debe el quin to (Jums), el Azaque y derechos ajenos debe pagarlos inmediatamente. En caso de que no puede pagarlos, pero hay la probabilidad de que alguien lo cumpla por él, debe hacer un testamento al respecto. Igualmente, según la precaución obligatoria, la persona que no ha realizado la peregrinación a La Meca cuando le era obligatoria o no ha realizado algunos de sus ayunos y oraciones, debe hacer un testamento al respecto para que alguien los realice en su nombre.
N°.2330- La persona que ve en sí los signos de la llegada de su muerte, si debe el quin to (Jums), el Azaque y derechos ajenos debe pagarlos inmediatamente. En caso de que no puede pagarlos, pero hay la probabilidad de que alguien lo cumpla por él, debe hacer un testamento al respecto. Igualmente, según la precaución obligatoria, la persona que no ha realizado la peregrinación a La Meca cuando le era obligatoria o no ha realizado algunos de sus ayunos y oraciones, debe hacer un testamento al respecto para que alguien los realice en su nombre.
N°.2331- La persona que ve en sí los signos de la llegada de su muerte, si ha depositado alguna propiedad con otra persona o ha ocultado un bien en un lugar donde los herederos no conocen, si esta propiedad se considera entre los derechos de los herederos, debe informarles al respecto. También, si la persona tiene hijos menores de edad, y hay probabilidad de que ellos no puedan recuperar su derecho o que pierdan su derecho, el testador debe asignar a un tutor honesto para ellos.
N°.2331- La persona que ve en sí los signos de la llegada de su muerte, si ha depositado alguna propiedad con otra persona o ha ocultado un bien en un lugar donde los herederos no conocen, si esta propiedad se considera entre los derechos de los herederos, debe informarles al respecto. También, si la persona tiene hijos menores de edad, y hay probabilidad de que ellos no puedan recuperar su derecho o que pierdan su derecho, el testador debe asignar a un tutor honesto para ellos.
N°.2332- El albacea es la persona designada para ejecutar un testamento. Según la precaución obligatoria, el albacea debe ser musulmán, adulto, cuerdo y digno de confianza.