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Ordenar por:AlfabéticoNúmero de la Fatwa
Fatwa número 2176Usurpación

La usurpación de los lugares públicos

N°.2176- Si una persona no permita que los demás se beneficien de un lugar público, como una Mezquita, una Escuela, un puente, etc., esta forma se considera una usurpación a los derechos. La misma ley existe cuando una persona dedica una parte de una Mezquita a sí misma, y no deja que nadie la use.

Fatwa número 2189Reglas acerca de la Usurpación

La usurpación de un animal

N°.2189- Si una persona usurpa un animal, como una oveja, y luego este animal muere, el usurpador debe pagar el precio del animal a su dueño, y también debe contar el exceso de su peso durante el período en el que el animal estaba a su disposición.

Fatwa número 1786La mercancía que se vende y lo que se toma en compensación

La venta de bienes dedicados como Waqf

N°.1786- La transacción de bienes dedicados como Waqf (i.e. un terreno dedicado a la Mezquita) es inválido, pero si se ha destruido el bien al punto que no se puede utilizar para lo que fue dedicado (por ejemplo, se han roto las alfombras de las Mezquitas de modo que no se pueden utilizar para la oración), se puede vender. Sin embargo, en caso de venderlo, se debe utilizar lo producido por la venta en la misma Mezquita o para el mismo propósito por lo cual fue dedicado.

Fatwa número 1753 Negocios Ilícitos e inválidos

La venta de las cosas impuras que se pueden purificar

N°.1753- Está permitido vender cosas impuras que se pueden purificar, como frutas, telas y alfombras, a condición de que sea posible lavarlas. Sin embargo, si el cliente tiene la intención de hacer uso de ellas para un propósito que requiere de pureza, el vendedor debe informar al comprador sobre el estado de impureza de estas cosas.