Amistad con quien no se presenta en la mezquita
N° .820- Es recomendable no hacer amistad con quien no se presenta en la mezquita y la menosprecia, también es mejor abstenerse de consultar con tal persona o casarse con ella.
N° .820- Es recomendable no hacer amistad con quien no se presenta en la mezquita y la menosprecia, también es mejor abstenerse de consultar con tal persona o casarse con ella.
N° .821- Es desaconsejable rezar en los lugares siguientes:En el baño, En la tierra de sal,Frente a una persona (rezar hacia ella),Rezar hacia una puerta abierta,En el medio de las calles y carreteras (está prohibido rezar en el medio de las calles y carreteras si esto obstaculiza la circulación),Frente al fuego o en un lugar donde hay fuego encendido.Frente al pozo de aguas inmundas, (rezar hacia ello)En un lugar donde hay fotos, dibujos o estatuas de animales o personas, aunque no estén delante del orante, pero si están cubiertos con una cortina o tela, no habría problemas en rezar allí. En los cementerios, sobre una tumba, o frente a ella,
N° .822- Cuando el orante reza en un lugar donde la gente circula frente a él, es recomendable que coloque un objeto como una alfombrilla delante de sí mismo, aunque fuera algo pequeño, para que la gente no circule frente a él.
N° .823- Está prohibido impurificar la mezquita en cualquier parte, ya sea su suelo, su techo o sus paredes interiores; según la precaución obligatoria, está prohibido también impurificar las paredes exteriores de la mezquita, salvo que no se consideren una parte de la mezquita.
N° .827- Si una mezquita se usurpa y se construye otro edificio en su lugar, está prohibido impurificarla y según la precaución obligatoria es obligatorio mantenerla pura.
N° .828- Está prohibido impurificar los santuarios de los Imames (P) y del Profeta (PBD), considerándose un deshonor; incluso cuando no se considera un deshonor, hay que abstenerse de impurificarlos como precaución obligatoria, y será necesario purificarlos.
N° .829- Está prohibido impurificar la alfombra de la mezquita; si ésta se impurifica, hay que limpiarla. Si el lavado causa daño a la alfombra, la persona que la ha impurificado tendrá que pagar la compensación de ello (según la precaución obligatoria).
N° .830- Según la precaución obligatoria, está prohibido llevar cosas impuras dentro de la mezquita, como la sangre y orina; pero no hay problema si alguien lleva algo impurificado (como una ropa impurificada) dentro de la mezquita, a condición de que no impurifique la mezquita, ni se considere una deshonra.
N° .824- Cuando se impurifica una parte de la mezquita, es obligatorio para todos purificarla; esta obligación es de tipo Kafaii, significando que si una persona la hiciera, no sería del deber de los demás, pero si nadie la hiciera, entonces todos habrían cometido un pecado. La purificación de la mezquita es obligatoria para todos, tanto para quien la ha impurificado como para todos los demás.
N° .825- Si se impurifica la mezquita y la persona no puede purificarla debido a una excusa (por ejemplo, que no tuviera la habilidad de ello), según la precaución obligatoria, debe avisar a los demás para que la purifiquen.
N° .826- Cuando la purificación de la mezquita necesita destruir una parte pequeña de ella, se debe hacerlo (según la precaución obligatoria), pero luego de destruirla hay que reconstruir y arreglarla como antes; y según la precaución obligatoria el que ha impurificado la mezquita se encargará de los gastos de ello.
N° .831- Está permitido usar la mezquita para las ceremonias y reu n i o nes religiosas, a condición de que no dañen la mezquita ni sea una molestia para los orantes.