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Fatwa número 2146Período de espera del Divorcio

La duración del período de espera para las mujeres divorciadas

N°.2146- Según la precaución obligatoria, la duración del período de espera para las mujeres divorciadas que tienen un período mensual es tres menstruaciones; es decir que ellas, a partir de su divorcio, deben esperar hasta que les llegue dos períodos de menstruación y se purifiquen; y su período de espera se termina cuando llega el tercer período de menstruación.

Fatwa número 2147Período de espera del Divorcio

La duración del período de espera para las mujeres divorciadas que no menstrúan

N°.2147- Si se divorcia una mujer que no tiene período menstrual, y no ha llegado a la edad de menopausia, la duración de su período de espera es tres meses lunares después del divorcio. Por ejemplo, si ella se divorció en el quin to día del mes de Rayab, su período de espera se termina el quin to día del mes de Shawwal. Sin embargo, si el marido nunca ha realizado el coito con ella durante el matrimonio, ella no necesita realizar el período de espera.

Fatwa número 2149Período de espera del Divorcio

La duración del período de espera en el matrimonio temporal

N°.2149- En el matrimonio temporal, la duración del período de espera es de dos períodos menstruales completos a partir de la expiración del plazo del matrimonio. Sin embargo, si la mujer no tiene período menstrual, y no ha llegado a la menopausia, la duración de su período de espera será cuarenta y cinco días completos después de la expiración del matrimonio temporal.

Fatwa número 2150¿Cuándo comienza el período de espera?Período de espera del Divorcio

¿Cuándo comienza el período de espera?

N°.2150- El período de espera para el divorcio comienza tan pronto como se pronuncia la fórmula de divorcio, aunque la esposa no lo sepa. Por lo tanto, si después del divorcio, la mujer llega a saber que su esposo se ha divorciado de ella hace 6 meses, no le será necesario realizar el período de espera, ya que su período de espera ya se ha terminado durante estos seis meses.

Fatwa número 2151El período de espera de una viuda

La duración del período de espera de una viuda

N°.2151- Una mujer cuyo marido ha muerto debe realizar el período de espera durante cuatro meses y diez días (a partir de la muerte del marido), a pesar de que la mujer fuera menopáusica, o se hubiera casado temporalmente o su marido no hubiera realizado el coito con ella. Sin embargo, si la mujer está embarazada, debe realizar el período de espera hasta el nacimiento de su bebé. Pero si su bebé nace antes de la expiración de cuatro meses y diez días, ella debe esperar hasta la expiración de dicho plazo.

Fatwa número 2153El período de espera de una viuda

Una mujer que se casa con otro hombre pensando que su primer esposo está muerto

N°.2153- Si el marido de una mujer está ausente y ella obtiene certeza de que su marido ha muerto, y por lo tanto, se casa con otro hombre después de la finalización del período de espera, y más tarde se entera de que su marido había muerto después del segundo matrimonio, el segundo matrimonio se considera anulado, y ella debe realizar dos períodos de espera; uno por el fallecimiento del primer marido (4 meses y 10 días) y otro por el divorcio del segundo marido (3 menstruaciones en el matrimonio permanente y 2 menstruaciones en el matrimonio temporal).

Fatwa número 2156 Divorcio

El divorcio irrevocable y el divorcio revocable

N°.2156- El divorcio puede ser de dos tipos: el divorcio irrevocable y el divorcio revocable.Divorcio revocable: significa que después del divorcio, durante el período de espera, el marido puede volver con su esposa sin realizar nuevamente la fórmula de matrimonio.Divorcio irrevocable: significa que después del divorcio, el marido no tiene derecho a volver con su esposa sin realizar nuevamente la fórmula de matrimonio.El divorcio irrevocable es de cinco tipos:1) El divorcio de una mujer que no ha cumplido los 9 años de edad.2) El divorcio de una mujer menopáusica, es decir, una mujer que tiene 50 o más años de edad (y no menstrua).3) El divorcio de una mujer cuyo marido nunca ha realizado el coito con ella durante el matrimonio.4) El tercer divorcio de una mujer que se divorcia del mismo marido por tercera vez.5) El divorcio de Jul’ y Mubârât (donde la mujer otorga su dote u otro bien a su marido para que se divorcie de ella).

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