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Ordenar por:AlfabéticoNúmero de la Fatwa
Fatwa número 2336Reglas acerca del testamento

Un enfermo que otorga su propiedad antes de su muerte

N°.2336- La persona que tiene una enfermedad que finalmente conduce a su muerte, siempre y cuando se encuentre completamente consciente, puede otorgar algo a alguien, o dar descuentos a sus clientes; sin embargo, la precaución recomendable es que no otorgue más de un tercio de su propiedad sin el consentimiento de todos los herederos.

Fatwa número 2338Reglas acerca del testamento

Si un enfermo antes de que muera confiesa que tiene alguna deuda

N°.2338- Si una persona durante una enfermedad que finalmente conduce a su muerte, dice que tiene una deuda con alguien, esta deuda debe ser pagada de su propiedad antes de que su herencia se divida entre los herederos. Sin embargo, si se sabe que el testador la ha dicho para perjudicar a sus herederos, se debe pagar la deuda hasta un tercio de la propiedad, y no se debe pagarse más de un tercio de ella sin el consentimiento de todos los herederos.

Fatwa número 2339Reglas acerca del testamento

Hacer un testamento para una persona que no existe

N°.2339- La persona por la que se hace un testamento, debe encontrarse con vida en el momento del testamento. Por lo tanto, si una persona hace un testamento para que una propiedad se otorgue a un niño que aún no existe, según la precaución obligatoria, este testamento no es válido. Sin embargo, si alguien hace un testamento para un niño que está en el vientre de la madre, su testamento será válido, a pesar de que sea durante la primera etapa del embarazo. En este caso, si el niño nace vivo, se le debe otorgar lo que el testador le ha dejado, y si el niño nace muerto, este testamento será inválido y la propiedad deberá ser dividida entre los otros herederos.

Fatwa número 2340¿Acaso el albacea puede retirarse?Reglas acerca del testamento

¿Acaso el albacea puede retirarse?

N°.2340- Si una persona se entera de que es designada por alguien como su albacea, debe ejecutar su testamento. Pero, si no quiere aceptar esta responsabilidad, debe informarle al testador para que pueda designar a otra persona. Sin embargo, si no informa al testador o no se entera de ello hasta después de la muerte del testador, según la precaución obligatoria no debe rechazar esta responsabilidad, salvo que ésta tuviera mucha dificultad para ella. La misma ley es aplicable cuando el testador no puede encontrar a otra albacea.

Fatwa número 2344¿Acaso el albacea es responsable por la pérdida de la propiedad del difunto?Reglas acerca del testamento

¿Acaso el albacea es responsable por la pérdida de la propiedad del difunto?

N°.2344- Si toda la propiedad del difunto o una parte de ella se pierde o se daña en manos del albacea, el albacea no será responsable por su pérdida a condición de que no hubiera sido negligente en el cuidado de ella y que no hubiera actuado en contra del testamento; de lo contrario, será responsable.

Fatwa número 2346Reglas acerca del testamento

Deducir las deudas del difunto antes de dividir su herencia

N°.2346- Las deudas del difunto y los gastos para realizar las obligaciones que el difunto no ha cumplido durante su vida, tales como la peregrinación a La Meca (Hayy) el Azaque y el quin to (Jums), se deben deducir del total de sus bienes antes de dividir la herencia, aunque estas deudas no estén escritas en el testamento. Luego de deducir estas deudas, el resto de la propiedad se puede dividir entre los herederos. Sin embargo, si el difunto ha testado consumir una parte de su propiedad en algún asunto u otorgarla a alguien, esto se debe deducir del resto de la propiedad hasta un tercio de la misma, antes de dividirla entre los herederos.

Fatwa número MudafTipos de agua

Agua absoluta

N°.21- El agua posee dos clases de condiciones: absoluta (Mutlaq) y mezclada (Mudaf). El agua mezclada es la que no se denomina agua absoluta, como “los jugos”, “agua con sal” y “agua con barro”. El agua absoluta es la que se denomina agua pura, ya que no contiene ningún aditivo, es como el agua de tubería.

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