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Fatwa número 2183¿Quién es responsable por los gastos de la devolución de la propiedad usurpada?Reglas acerca de la Usurpación

¿Quién es responsable por los gastos de la devolución de la propiedad usurpada?

N°.2183- El usurpador es responsable por los gastos de la devolución de la propiedad a su tutor, por ejemplo, si la propiedad usurpada se mezcla con otra cosa, el usurpador debe superarla y devolverla a su dueño, y si la ha colocado en un lugar lejano, será responsable por todos los gastos de la transferencia de esa propiedad a su dueño.

Fatwa número 2184Reglas acerca de la Usurpación

Si el usurpador daña la propiedad usurpada

N°.2184- Si el usurpador daña la propiedad usurpada, debe pagar al propietario la diferencia entre el valor de la propiedad sana y la dañada, además de devolverle la misma propiedad. También, el usurpador puede repararla y devolverla al propietario, a condición de que el propietario lo acepte, pero si no acepta, el usurpador debe pagarle la diferencia entre el valor de la propiedad sana y la dañada.

Fatwa número 2187Reglas acerca de la Usurpación

Si el usurpador cultiva plantas en la tierra usurpada

N°.2187- Si una persona usurpa un pedazo de tierra y cultiva plantas o árboles en la misma, los productos de la agricultura y los árboles pertenecerán al usurpador. Sin embargo, él (usurpador) debe pagar el alquiler de la tierra al propietario para el período en que la tierra estaba a su disposición. Sin embargo, si el propietario no permite que las plantas y los árboles permanezcan en su tierra, el usurpador debe sacarlos inmediatamente, aunque le cueste mucho. Además, si durante este tiempo la tierra ha estado dañada, el usurpador debe compensar el daño, pagando al dueño la diferencia del valor de la tierra sana y la dañada. El usurpador no puede obligar al propietario que le venda la tierra o la arrende a él. Tampoco, el propietario puede obligar al usurpador que le venda las plantas y la cosecha.

Fatwa número 2188Reglas acerca de la Usurpación

Si se pierde la propiedad usurpada

N°.2188- Si una persona usurpa algo y este objeto se pierde, el usurpador debe dar un objeto igual que lo perdido al propietario. Por ejemplo, si pierde un kilo de trigo, debe encontrar el mismo tipo de trigo y dar un kilo de ello al propietario. Sin embargo, en caso de que no se encuentre nada igual que lo perdido, debe pagarle su precio actual.

Fatwa número 2189Reglas acerca de la Usurpación

La usurpación de un animal

N°.2189- Si una persona usurpa un animal, como una oveja, y luego este animal muere, el usurpador debe pagar el precio del animal a su dueño, y también debe contar el exceso de su peso durante el período en el que el animal estaba a su disposición.

Fatwa número 2191Reglas acerca de la Usurpación

Los bienes intercambiados en una transacción inválida

N°.2191- Si se realiza una transacción inválida, y el vendedor y comprador intercambian sus bienes, ninguno de ellos se considera el dueño del bien intercambiado, sin embargo si ellos dos están de acuerdo con esta transacción, pueden hacer uso de la propiedad y no se consideran usurpadores. Pero, en caso de que no estén de acuerdo, el uso del bien intercambiado se considera una usurpación, y entonces si se pierde la propiedad ellos serán responsables por su pérdida.

Fatwa número 2193Objetos perdidos

Si una persona encuentra un objeto cuyo dueño se desconoce

N°.2193- Si una persona encuentra un objeto perdido que no tiene ninguna señal que indique quien es su dueño (por ejemplo, un billete de dinero), la precaución obligatoria es que lo dé como limosna (Sadaqa) en nombre de su dueño. Sin embargo, si se trata de una propiedad importante y valiosa, según la precaución obligatoria, debe consultar con un Muytahid y pedir su permiso para cualquier acto al respecto

Fatwa número 2194Objetos perdidos

Si una persona encuentra un objeto de poco valor

N°.2194- Si una persona encuentra una propiedad que lleva un signo para identificar a su propietario y puede reconocerlo, no puede recogerla y hacer uso de ella sin el permiso de su propietario, a pesar de que su valor sea inferior a un dírham. Sin embargo, si el valor del objeto encontrado es inferior a un dírham (1.5 gramos de plata) y su dueño no se conoce, la persona que lo ha encontrado puede recogerlo y guardarlo como su propia propiedad, y no será responsable por su pérdida.

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