Los hijos, nietos y descendientes del hombre
N°.2045- El padre del hombre, su abuelo y ascendientes, sus hijos, nietos y descendientes (ya sean nacidos por preexistir al momento del matrimonio o posteriormente de ello) son Mahrams para su esposa.
N°.2045- El padre del hombre, su abuelo y ascendientes, sus hijos, nietos y descendientes (ya sean nacidos por preexistir al momento del matrimonio o posteriormente de ello) son Mahrams para su esposa.
N°.2046- Si un hombre está casado con una mujer, no puede casarse con su hermana mientras esté casado con ella, aunque el matrimonio sea temporal. Incluso después del divorcio, siempre y cuando ella esté en el “período de espera” de un divorcio revocable, el hombre no puede casarse con la hermana de la mujer. Pero, si es un divorcio irrevocable, se permite hacerlo, aunque la precaución recomendable es abstenerse de ello hasta que se termine el período de espera. Tampoco, puede casarse con la hermana de la mujer antes de terminar el período de espera del matrimonio temporal.
N°.2047- El hombre no puede casarse con la sobrina de su esposa sin su permiso. Sin embargo, si lo hace, y más tarde la mujer diera su consentimiento para el matrimonio, el matrimonio será válido.
N°.2048- Una mujer musulmana no puede casarse con un no-musulmán. Sin embargo, un hombre musulmán puede casarse con una mujer cristiana o judía.
N°.2048- Una mujer musulmana no puede casarse con un no-musulmán. Sin embargo, un hombre musulmán puede casarse con una mujer cristiana o judía.
N°.2049- Si un hombre comete adulterio con una mujer casada, según la precaución obligatoria, no podrá casarse con ella después de su divorcio, ya que esta mujer le será ilícita para siempre. Sin embargo, si la mujer y el hombre, después del divorcio de la mujer, se casan sin saber la ley mencionada, pueden continuar con su matrimonio. También, si el esposo de esta mujer muere, este hombre (quien había cometido adulterio con ella) puede casarse con ella después de la expiración de su período de espera. Sin embargo, ellos deben arrepentirse y pedir perdón a Dios por lo que habían hecho anteriormente. Si un hombre comete adulterio con su tía materna, le será ilícito casarse con las hijas de ella. Igualmente, si comete adulterio con su tía paterna, según la precaución obligatoria, le será ilícito casarse con las hijas de ella.
N°.2050- Si un hombre comete adulterio con una mujer que está en el "período de espera de otra persona”, según la precaución obligatoria no puede casarse con ella (la mujer le será ilícita para siempre). Sin embargo, si se casan después de esto sin saber la ley mencionada, su matrimonio será válido.
N°.2051- Si un hombre comete fornicación con una mujer soltera que no está en el "período de espera”, puede casarse con ella después. Sin embargo, la precaución recomendable en este caso, es que espere hasta que le llegue su menstruación, y luego puede casarse con ella.
N°.2052- Si un hombre contrae matrimonio con una mujer que está en el período de espera de otro hombre, este matrimonio es incorrecto y esa mujer le será ilícita a este hombre para siempre, a pesar de que ellos no hubieran realizado el coito durante este período. Pero, si ninguno de ellos sabía que la mujer estaba en el período de espera o no sabían que está prohibido contraer matrimonio durante el período de espera, la mujer no será ilícita para él siempre y cuando, ellos no hubieran realizado el coito durante este período de espera, caso contrario, la mujer será ilícita a este hombre para siempre. Es de hacer notar; que en este caso, si su agente había realizado la fórmula del matrimonio en lugar de ellos, la mujer no será ilícita para el hombre, y ellos pueden casarse después del período de espera.
N°.2053- Si un hombre contrae matrimonio con una mujer sabiendo que ella tiene un marido, debe separarse de ella, y según la precaución obligatoria no podrá casarse con ella después del divorcio de la mujer, a pesar de que este hombre no hubiera realizado el coito con ella.
N°.2055- Si un hombre comete adulterio con una mujer casada, y luego se arrepiente de lo que ha cometido, para su arrepentimiento no necesita decirle a su marido lo que ha hecho con su esposa, sino que debe pedir perdón a Dios.
N°.2056- Si una persona adulta comete sodomía con un hombre o niño, la madre, la hermana y la hija de aquel hombre o niño serán ilícitas para el hombre que ha cometido la sodomía (es decir, nunca podrá casarse con ellas). Salvo que la persona que ha cometido la sodomía fuera un menor de edad, o cuando se duda si ha habido una penetración sexual entre ellos.