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Fatwa número 1439Reglas acerca del ayuno compensatorio

Los ayunos compensatorios de los padres fallecidos

N°.1439- Si el hijo mayor de un difunto (o su tutor) no sabe si la persona fallecida tenía ayunos no realizados o no, no le será obligatorio compensar ningún ayuno en su nombre. Sin embargo, si sabe que el difunto tenía algunos ayunos pendientes, pero no sabe su número exacto, sólo debe compensar los que asegura conocer.

Fatwa número 1440El ayuno del Viajero

El viajero no debe ayunar

N°.1440- La persona que está de viaje no debe ayunar. El viajero es quien debe realizar sus oraciones (de cuatro ciclos) en forma acortada en dos ciclos (referirse a la cuestión N°.1119). Sin embargo, en los casos que el viajero debe realizar sus oraciones en forma completa (como el caso del que tiene por profesión viajar o quien tiene la intención de permanecer en un lugar durante diez días), debe realizar el ayuno durante el viaje.

Fatwa número 1444El ayuno del Viajero

El viajero puede realizar ayunos recomendables en Medina

N°.1444- El viajero puede realizar tres ayunos recomendables en Medina con la intención de que Dios acepte sus súplicas (aunque la persona no quiera permanecer allí durante diez días). Sin embargo, la precaución obligatoria es que el viajero que va a ayunar en Medina, lo haga los días miércoles, jueves y viernes.

Fatwa número 1447El ayuno del Viajero

El viajero que inicia su viaje después del mediodía

N°.1447- Si el ayunante comienza su viaje después del mediodía debe completar su ayuno (y no debe romperlo), pero si viaja antes del mediodía, puede romper su ayuno tan pronto como atraviesa los límites de su ciudad. Sin embargo, si rompe su ayuno, antes de alcanzar los límites de la ciudad, debe compensar su ayuno y pagar la expiación. (Los límites de la ciudad son explicados en la cuestión N°.1155).

Fatwa número 1448El ayuno del Viajero

El viajero que llega a su ciudad antes del mediodía puede ayunar

N°.1448- Si un viajero, antes del mediodía de un día del mes de Ramadán, llega a su ciudad de origen o a un lugar donde tiene la intención de permanecer durante diez días, debe ayunar ese día, a condición de que no hubiera cometido un acto que invalida el ayuno. Pero, si se ha cometido un acto de este tipo, debe compensar el ayuno de ese día luego del mes de Ramadán, y es recomendable que se abstenga de todas las cosas que anulan el ayuno durante el resto del día. Sin embargo, si el viajero llega a su ciudad de origen después del mediodía, no puede ayunar ese día.

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