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Ordenar por:AlfabéticoNúmero de la Fatwa
Fatwa número 2411Defensa

La obligación de la defensa

N°.2411- Es obligatorio para todos los musulmanes defender a los países musulmanes y sus fronteras contra la invasión de los enemigos. La defensa es una tarea obligatoria; no sólo para el país en el que uno está viviendo, sino también para todos los valores y países islámicos. Y puede realizarse de diversas formas tales como: sacrificar la vida, la riqueza o cualquier otra. La obligación de la defensa no requiere del permiso de un Muytahid. Sin embargo, con el fin de organizar y coordinar las estrategias de defensa, sí es posible, es necesario que uno o varios comandantes se asignen bajo la supervisión de un Muytahid.

Fatwa número 1306La oración del Eid al-Fitr (la festividad del desayuno) y la oración del Eid al-Adha (la festividad del sacrificio)

La obligación de la oración del Eid

N° .1306- Durante la época de la presencia de uno de los Imames Infalibles (P), es obligatorio realizar las oraciones del Eid (Eid Al-Fitr y Eid Al-Adha). Esta oración debe ser realizada en forma colectiva. Sin embargo, en nuestra época donde el Imam Mahdi (P) está ausente, esta oración no se considera obligatoria sino recomendable. Es recomendable realizarla en el día del Eid en forma colectiva o en forma individual.

Fatwa número 1692Azaque Fitra

La obligación del azaque Fitra

N°.1692- En el momento de la puesta del sol del último día del mes de Ramadán (la noche anterior al día del Eid al-Fitr), el pago del azaque Fitra se hace obligatorio para todo musulmán adulto que es cuerdo y no es pobre. La persona debe pagar por sí misma y por cada uno de los que están bajo su tutela y manutención, tres kilogramos de la comida que consume generalmente durante un año, como trigo, cebada, dátiles, arroz o maíz. Ese azaque debe ser pagado a los indigentes, pero es suficiente también si se da en efectivo calculando el valor aproximado de estos alimentos.

Fatwa número 2199Objetos perdidos

La oficina de objetos perdidos

N°.2199- Si en un lugar público, como una Mezquita o un Santuario, existe una oficina de objetos perdidos a donde las personas que pierden algo se refieren a buscar su propiedad, se permite entregar los objetos encontrados a esta oficina, y entonces la persona que lo ha entregado no tendrá más responsabilidad. En este caso, la oficina será responsable de anunciarlo durante un año, y en caso de que su propietario no se presente, deberá actuar según la cuestión N°.2200.