¿Cómo colocar al difunto dentro de la tumba?
N° .576- Hay que colocar el cuerpo del difunto en la tumba sobre su lado derecho, de modo que la parte delantera de su cuerpo se oriente hacia la Qibla.
N° .576- Hay que colocar el cuerpo del difunto en la tumba sobre su lado derecho, de modo que la parte delantera de su cuerpo se oriente hacia la Qibla.
N° .577- Si alguien muere en un barco, debe quedarse su cuerpo a bordo hasta llegar a la tierra y enterrarlo a condición de que su cuerpo no pudra durante este tiempo; de no ser posible esto, se debe realizar el ritual fúnebre (el baño completo, la unción con alcanfor, la mortaja y la oración fúnebre), luego se debe envolver y sujetarlo en algo firme de modo que los animales marinos no puedan devorarlo, y finalmente se debe arrojarlo al mar.Si no es posible envolver al difunto en algo firme, hay que atar un objeto pesado en sus pies y echarlo donde no sea devorado inmediatamente por los animales marinos.
N° .578- Si se teme que el enemigo abra la tumba del difunto y saque su cuerpo para profanar o dañar, se puede echar al difunto al mar de la misma manera que se explicó en la cuestión anterior.
N° .579- Los gastos para fortalecer la tumba del difunto, o lo que se gasta para echarlo al mar se debe obtener de la propiedad del difunto.
N° .580- Si muere una mujer embarazada no musulmana con un niño muerto en su vientre cuyo padre es musulmán, se debe colocar el cuerpo de ella en la tumba sobre su lado izquierdo para que el niño que está en su vientre se coloque sobre su lado derecho; incluso si la edad del feto fuera menos de 4 meses, hay que hacer lo mismo según la precaución obligatoria.
N° .581- Según la precaución obligatoria, no está permitido enterrar al difunto musulmán en el cementerio de los no musulmanes. Igualmente, no se permite enterrar a un no musulmán en el cementerio de los musulmanes; tampoco está permitido enterrar al difunto musulmán en un lugar desagradable donde se deshonra a ello, por ejemplo donde se echan basuras o excrementos.
N° .582- No está permitido enterrar al difunto en un lugar usurpado; tampoco se permite enterrarlo en los lugares dedicados para otros propósitos (por ejemplo, en las mezquitas y en las escuelas), salvo que estos lugares tuvieran un terreno asignado para el entierro.
N° .583- Está permitido enterrar al difunto en la tumba de otro difunto, a condición de que no se descubra el cuerpo del difunto anterior, y que la tumba fuera lícita o dedicada para todos.
N° .584- Según la precaución obligatoria, se debe enterrar junto al difunto cualquier miembro que se desprende de su cuerpo, incluso sus uñas, sus pelos y sus dientes, pero hay que tener cuidado que esto no descubra nuevamente la tumba del difunto. No es necesario enterrar las uñas y los dientes que se desprenden del cuerpo de una persona viva, aunque es mejor ponerlos bajo tierra.
N° .585- Si alguien muere dentro de un pozo y es imposible sacarlo, se debe cerrar la entrada del pozo y considerarlo como su tumba; si el pozo es ajeno, hay que obtener el consentimiento del dueño.
N° .586- Si muere un feto en el útero de su madre y fuera peligroso para la madre dejarlo dentro de su vientre, hay que sacarlo de la manera posible, y si es necesario, se puede deshacer al feto en pedazos. Esta operación se debe realizar por el esposo, pero si él no es experto en ello, una mujer experta puede realizarla, si no hay acceso a tal mujer, un hombre experto que es Mahram(1) puede hacerla; de no ser posible, se puede pedir a un médico No-Mahram que realice esta operación.
N° .587-Si muere una mujer embarazada y el feto aún estuviera vivo en su vientre, las personas mencionadas en la cuestión anterior deben cortar su vientre y sacar al bebe, y luego deben coser la parte cortada del vientre; si es posible hay que realizar esta operación bajo la supervisión de un médico experto en la materia; si no hay acceso al experto, deben cortar la parte izquierda del vientre y sacar al niño.