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Fatwa número 1399Circunstancias por las cuales es obligatorio realizar la compensación del ayuno y pagar su expiación

Cometer intencionalmente los actos que anulan el ayuno

N°.1399- Si el ayunante intencionalmente, y a sabiendas comete los actos que invalidan el ayuno, su ayuno será anulado y además de que debe recuperarlo luego del mes de Ramadán, debe también pagar la expiación. Sin embargo, si lo ha cometido debido a su ignorancia respecto a las reglas del ayuno, no necesita pagar la expiación, pero deberá realizar su compensación.

Fatwa número 1401La expiación del ayuno

La expiación del ayuno

N°.1401- La persona que ha anulado su ayuno intencionalmente, debe realizar (como expiación) una de las tres cosas siguientes:1- Liberar a un esclavo2- Ayunar durante dos meses3- Dar de comer a sesenta personas pobres. (Sería suficiente dar a cada una de ellas 750 gramos de trigo, pan, cebada y sus similares).Es de hacer notar; que hoy en día, donde no hay esclavos para liberar, la persona sólo puede realizar las otras dos expiaciones.

Fatwa número 1402La expiación del ayuno

Si no es posible realizar la expiación

N°.1402- Si no es posible cumplir ninguna de las tres expiaciones, la persona debe alimentar a tantas personas como pueda, y si no puede hacerlo, debe ayunar durante dieciocho días, y si no puede hacerlo, debe ayunar durante tantos días como le sea posible. Sin embargo, si no puede ninguna de las anteriores, deberá arrepentirse diciendo "ASTAGFIRU-L-LAH" (Pido perdón a Dios), o pasarlo por su mente. Si más tarde; es capaz de realizar la expiación, no le será obligatorio realizarla de nuevo (en forma completa).

Fatwa número 1404Las reglas acerca de La expiación del ayuno

Interrumpir la continuidad de los primeros 31 ayunos de la expiación

N°.1404- La persona que debe ayunar en forma continua durante 31 días, si interrumpe la continuidad de su ayuno intencionalmente durante este período, debe iniciar los ayunos de nuevo (a partir del primer día de ayuno). Sin embargo, si una persona no puede mantener la continuidad de los ayunos por alguna excusa justificable, como por ejemplo: la menstruación o un viaje necesario, puede realizar el resto de los ayunos después de eliminar la excusa, y no será necesario iniciar los ayunos desde el principio.

Fatwa número 1405Las reglas acerca de La expiación del ayuno

Romper el ayuno con algo ilícito

N°.1405- Si una persona rompe el ayuno con algo ilícito (por ejemplo: bebe vino, comete adulterio o realiza el coito durante la menstruación), según la precaución obligatoria, debe pagar todas las tres expiaciones, es decir, liberar a un esclavo, ayunar dos meses y dar de comer a sesenta personas indigentes. Si no es posible, realizar las tres expiaciones, debe realizar las que le son posibles.

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