Cometer involuntariamente uno de los actos que anulan el ayuno
N°.1394- Si el ayunante inadvertidamente o equivocadamente hace uno de los actos que anulan el ayuno, su ayuno se considera correcto.
N°.1394- Si el ayunante inadvertidamente o equivocadamente hace uno de los actos que anulan el ayuno, su ayuno se considera correcto.
N°.1395- Si el ayunante inadvertidamente comete uno de los actos que anulan el ayuno, y pensando que su ayuno ya se ha anulado intencionalmente comete otros actos que anulan el ayuno, según la precaución obligatoria debe realizar la compensación de este día, pero no necesita pagar la expiación.
N°.1396- Si alguien vierte algo por la fuerza en la garganta del ayunante o por la fuerza sumergen su cabeza en el agua, su ayuno no está anulado. Sin embargo, si lo obligan a romper su ayuno (por ejemplo, si lo amenazan) y el ayunante en persona come algo para evitar esta amenaza, su ayuno será anulado.
N°.1397- Según la precaución obligatoria el ayunante no debe ir a un lugar donde sabe que estará forzado a romper su ayuno.
N°.1399- Si el ayunante intencionalmente, y a sabiendas comete los actos que invalidan el ayuno, su ayuno será anulado y además de que debe recuperarlo luego del mes de Ramadán, debe también pagar la expiación. Sin embargo, si lo ha cometido debido a su ignorancia respecto a las reglas del ayuno, no necesita pagar la expiación, pero deberá realizar su compensación.
N°.1400- Si el ayunante comete un acto que sabe que es ilícito, pero no sabe que invalida el ayuno (por su ignorancia), debe realizar la compensación sin expiación.
N°.1401- La persona que ha anulado su ayuno intencionalmente, debe realizar (como expiación) una de las tres cosas siguientes:1- Liberar a un esclavo2- Ayunar durante dos meses3- Dar de comer a sesenta personas pobres. (Sería suficiente dar a cada una de ellas 750 gramos de trigo, pan, cebada y sus similares).Es de hacer notar; que hoy en día, donde no hay esclavos para liberar, la persona sólo puede realizar las otras dos expiaciones.
N°.1402- Si no es posible cumplir ninguna de las tres expiaciones, la persona debe alimentar a tantas personas como pueda, y si no puede hacerlo, debe ayunar durante dieciocho días, y si no puede hacerlo, debe ayunar durante tantos días como le sea posible. Sin embargo, si no puede ninguna de las anteriores, deberá arrepentirse diciendo "ASTAGFIRU-L-LAH" (Pido perdón a Dios), o pasarlo por su mente. Si más tarde; es capaz de realizar la expiación, no le será obligatorio realizarla de nuevo (en forma completa).
N°.1403- Según la precaución obligatoria, la persona que ha elegido ayunar durante dos meses como expiación de un ayuno, debe ayunar en forma continua (sin interrupciones) los primeros 31 días.
N°.1404- La persona que debe ayunar en forma continua durante 31 días, si interrumpe la continuidad de su ayuno intencionalmente durante este período, debe iniciar los ayunos de nuevo (a partir del primer día de ayuno). Sin embargo, si una persona no puede mantener la continuidad de los ayunos por alguna excusa justificable, como por ejemplo: la menstruación o un viaje necesario, puede realizar el resto de los ayunos después de eliminar la excusa, y no será necesario iniciar los ayunos desde el principio.
N°.1405- Si una persona rompe el ayuno con algo ilícito (por ejemplo: bebe vino, comete adulterio o realiza el coito durante la menstruación), según la precaución obligatoria, debe pagar todas las tres expiaciones, es decir, liberar a un esclavo, ayunar dos meses y dar de comer a sesenta personas indigentes. Si no es posible, realizar las tres expiaciones, debe realizar las que le son posibles.
N°.1406- Si el ayunante atribuye cosas falsas a Dios o al Profeta (PBD), deberá pagar una expiación, y no necesita realizar las tres expiaciones (aunque ha cometido algo ilícito).