Si se adelanta el periodo menstrual
N° .460- Si se adelanta o se aplaza por uno, dos o tres días la menstruación de la mujer cuyo periodo es fijo, este periodo tiene la misma ley que el periodo menstrual.
N° .460- Si se adelanta o se aplaza por uno, dos o tres días la menstruación de la mujer cuyo periodo es fijo, este periodo tiene la misma ley que el periodo menstrual.
N° .461- Si la menstruación de la mujer cuyo periodo es fijo se adelanta o se aplaza unos días pero no excede de 10 días, todo este periodo se considera como el periodo menstrual; no obstante, si los días de su periodo exceden de 10 días, sólo la fecha fija de su periodo se considera menstruación y los días adicionales tendrán la misma ley del Istihada.
N° .462- Respecto a la mujer que suele menstruar tres días y se purifica y nuevamente menstrua después de unos días; si todo el tiempo de estos dos periodos incluso la distancia entre ellos no exceda de diez días, todo este tiempo se considera como el periodo menstrual, excepto los días en los cuales la mujer ha estado pura; si este periodo excede los diez días, sólo la sangre que sale durante la fecha del periodo se considera menstruación y el resto se considera el Istihada; si toda la sangre saliera fuera de la fecha de la menstruación, sólo la sangre que tiene las características de la menstruación se considera menstruación y el resto se considera como el Istihada; no obstante, si la sangre no tuviera las características de la menstruación, decimos que sólo diez días del periodo es la menstruación y el resto de días es el Istihada.
N° .463- Si la mujer cuyo periodo es fijo, menstrua fuera de la fecha de su periodo pero con la duración habitual, debe considerarlo como su menstruación a condición de que la sangre tuviera las características de la menstruación.
N° .464- Si la menstruación de la mujer cuyo periodo es fijo excede de su duración habitual, sólo la sangre que sale durante la fecha habitual de su periodo es la menstruación.
N° .465- Si la duración de la menstruación de la mujer cuyo periodo es fijo excede de diez días, sólo la sangre que sale durante la fecha habitual de su periodo es la menstruación y el resto es el Istihada, ya sea que tuviera las características de la menstruación o no.
N° .466- La mujer cuya fecha de menstruación es fija, y durante dos meses continuos le sale sangre en la misma fecha pero la duración de ella no es fija, debe considerar todo el periodo como menstruación, a condición de que no dure menos de tres días ni más de diez días.
N° .467- La mujer que no se purifica de sangre durante dos meses continuos, pero en una fecha determinada su sangre tiene las características de la menstruación, sólo la sangre que sale con estas características se considera como menstruación aunque la duración de ella difiera durante dos meses.
N° .468- La mujer que durante dos meses continuos menstrua en una fecha determinada y se purifica después de tres días o más y luego menstrua de nuevo después de unos días, debe considerar la sangre que sale de nuevo como menstruación a condición de que los días de su periodo no excedan de diez días; sin embargo, la mujer se considera pura durante los días en los cuales no le ha salido sangre.
N° .469- Si la menstruación de la mujer cuya fecha del periodo menstrual es fija, se adelanta o se aplaza unos días, a todo este periodo se considera como menstruación, ya sea que tuviera las características de la menstruación o no.
N° .470- Si la duración del periodo de la mujer cuya fecha del periodo menstrual es fija excede los diez días, y su sangre no tuviera las características de la menstruación, ella debe actuar según la duración del periodo habitual de sus parientes femeninos a condición de que las mujeres de su familia tengan la misma duración del periodo; pero si la duración de sus periodos es diferente como por ejemplo si algunas de sus parientes menstrúan en cinco días y otras menstrúan en ocho días, según la precaución obligatoria, ella debe considerar los siete días de este periodo como su periodo menstrual.
N° .474- Muztaribah es la mujer que no tiene fecha ni duración fija para su menstruación durante unos meses; la sangre que sale de esta mujer se considera como menstruación a condición de que no dure más de diez días; pero si le sale sangre más de diez días sólo la sangre que tiene las características de la menstruación se considera como su periodo menstrual a condición de que no dure menos de tres días ni más de diez días. Si la sangre tuviera la misma característica durante todo el periodo, la mujer debe actuar según la duración del periodo habitual de sus parientes mujeres; sin embargo, si sus parientes tuvieran diferentes periodos, según la precaución obligatoria, ella debe considerar siete días de su periodo como la menstruación.