El hombre que repite otra vez el coito
N° .442- Si el hombre repite otra vez el coito durante este periodo, es recomendable pagar otra vez el pago expiatorio.
N° .442- Si el hombre repite otra vez el coito durante este periodo, es recomendable pagar otra vez el pago expiatorio.
N° .443- Si durante el coito el hombre se da cuenta de que ha menstruado la mujer, debe abandonar este acto; si no abandona el coito, ha cometido un pecado y según la precaución recomendable debe también pagar la expiación.
N° .444- Si el hombre comete fornicación con una mujer durante su menstruación, a pesar de que ha cometido un gran pecado, debe pagar el pago expiatorio de ello como una precaución recomendable.
N° .445- Quien no tiene facilidad del pago expiatorio, debe dar limosna en lugar de ello, si tampoco puede hacerlo, debe pedir perdón a Dios por lo que ha cometido.
N° .441- No está prohibido tener otras relaciones sexuales con la mujer durante el periodo menstrual excepto la del coito.
N° .446- hay que confiar en la palabra de la mujer acerca de su menstruación y purificación, excepto que se probara que fuese una mentira.
N° .447- Si la mujer menstrua durante su oración, su oración queda anulada y no puede continuarla, pero si tiene duda sobre si ha menstruado o no, su oración es correcta.
N° .448- Cuando se detiene la menstruación de una mujer, ella debe hacer el baño completo para realizar sus adoraciones (tales como la oración y el ayuno). El baño completo de ello se realiza tan igual como el baño completo de la eyaculación. Después de realizar el baño completo no es necesario hacer la ablución, aunque la precaución recomendable es realizarla.
N° .449- Después de la purificación de la menstruación, el divorcio y el coito estarán permitidos para la mujer, aunque la precaución recomendable es abstenerse del coito antes de realizar el baño completo; sin embargo, según la precaución obligatoria, los otros actos prohibidos durante la menstruación como la permanencia en la mezquita y tocar la escritura del Corán no estarán permitidos para ella hasta que realice el baño completo.
N° .450- Después del periodo menstrual, la mujer no está obligada a compensar las oraciones perdidas durante su menstruación, pero debe compensar (repetir) los ayunos perdidos durante aquel periodo.
N° .451- Si la mujer sabe que menstruará en el tiempo de la oración, debe realizar su oración inmediatamente al inicio del tiempo de la oración antes de que menstrué.
N° .452- Si antes de la menstruación la mujer tuviera tiempo para hacer lo obligatorio de una oración, debe realizarla, de no ser así, debe compensarla después de su purificación. Lo obligatorio de la oración varia en diferentes ocasiones; por ejemplo, la viajera debe considerar el tiempo necesario para realizar dos ciclos de la oración. La mujer que no tiene ablución debe tomar en cuenta también el tiempo de la ablución, y la mujer cuya ropa está impura debe considerar también el tiempo que toma la purificación de su ropa.