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Fatwa número 2175¿Qué es la usurpación?Usurpación

¿Qué es la usurpación?

N°.2175- Usurpación significa que una persona se apodera injustamente de la propiedad o el derecho de otra persona. De hecho, es considerado uno de los mayores pecados; y quien lo comete será castigado severamente en el Día del Juicio, e incluso en este mundo sufrirá malas consecuencias. Se ha informado, del Profeta Muhammad (PBD) que dijo: "Quien usurpa una palma de tierra de otra persona, esa tierra se enrollará en su cuello en siete capas, en el Día del Juicio”.

Fatwa número (2175) Usurpación es considerado uno de los mayores pecadosUsurpación

Usurpación es considerado uno de los mayores pecados

N°.2175- Usurpación significa que una persona se apodera injustamente de la propiedad o el derecho de otra persona. De hecho, es considerado uno de los mayores pecados; y quien lo comete será castigado severamente en el Día del Juicio, e incluso en este mundo sufrirá malas consecuencias. Se ha informado, del Profeta Muhammad (PBD) que dijo: "Quien usurpa una palma de tierra de otra persona, esa tierra se enrollará en su cuello en siete capas, en el Día del Juicio”.

Fatwa número 2176Usurpación

La usurpación de los lugares públicos

N°.2176- Si una persona no permita que los demás se beneficien de un lugar público, como una Mezquita, una Escuela, un puente, etc., esta forma se considera una usurpación a los derechos. La misma ley existe cuando una persona dedica una parte de una Mezquita a sí misma, y no deja que nadie la use.

Fatwa número 2177Usurpación

La usurpación de la Tesorería Pública

N°.2177- Si una persona hace uso de la Tesorería Pública de la Comunidad Islámica, sin tener la autoridad ni el derecho de usarla, su acto se considera una usurpación; y esta persona será responsable por todo lo que se gasta de ella.

Fatwa número 2179Reglas acerca de la Usurpación

La devolución de la propiedad usurpada

N°.2179- Es obligatorio que el usurpador devuelva lo que ha usurpado a su propietario lo antes posible, y cuanto más se demore en la devolución del objeto usurpado, más pecados se contarán para él. Incluso, si se pierde la propiedad usurpada, el usurpador debe darle su precio al propietario.

Fatwa número 2180¿A quién pertenecen los beneficios que se obtienen de una propiedad usurpada?Reglas acerca de la Usurpación

¿A quién pertenecen los beneficios que se obtienen de una propiedad usurpada?

N°.2180- Cualquier beneficio que se obtenga de una propiedad usurpada; ya sea, un cordero que nace de una oveja usurpada o los frutos que se obtienen de una huerta usurpada, todos estos beneficios pertenecerán al dueño de la propiedad, aunque el usurpador hubiera labrado para ello. Por otra parte, si una persona usurpa una propiedad (como una casa o un carro), debe pagar su alquiler en la medida habitual para el período durante el cual la propiedad ha estado en su posesión, aunque el usurpador no la hubiera usado.

Fatwa número 2182Reglas acerca de la Usurpación

Si varias personas usurpan una propiedad

N°.2182- Cuando dos o más personas usurpan una propiedad, cada una de ellas será responsable de una parte correspondiente, por ejemplo, si los usurpadores son dos, cada uno de ellos será responsable de la mitad de la propiedad, y si son tres, cada uno de ellos será responsable de un tercio de la misma.

Fatwa número 2183¿Quién es responsable por los gastos de la devolución de la propiedad usurpada?Reglas acerca de la Usurpación

¿Quién es responsable por los gastos de la devolución de la propiedad usurpada?

N°.2183- El usurpador es responsable por los gastos de la devolución de la propiedad a su tutor, por ejemplo, si la propiedad usurpada se mezcla con otra cosa, el usurpador debe superarla y devolverla a su dueño, y si la ha colocado en un lugar lejano, será responsable por todos los gastos de la transferencia de esa propiedad a su dueño.

Fatwa número 2184Reglas acerca de la Usurpación

Si el usurpador daña la propiedad usurpada

N°.2184- Si el usurpador daña la propiedad usurpada, debe pagar al propietario la diferencia entre el valor de la propiedad sana y la dañada, además de devolverle la misma propiedad. También, el usurpador puede repararla y devolverla al propietario, a condición de que el propietario lo acepte, pero si no acepta, el usurpador debe pagarle la diferencia entre el valor de la propiedad sana y la dañada.

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