Si el prestamista muere o pierde la razón
N°.2015- Si el prestamista muere, el prestatario debe entregar el objeto prestado a sus herederos. También, si el prestamista pierde la razón, se debe dar su propiedad a su tutor.
N°.2015- Si el prestamista muere, el prestatario debe entregar el objeto prestado a sus herederos. También, si el prestamista pierde la razón, se debe dar su propiedad a su tutor.
N°.2016- El prestamista puede recuperar lo que ha prestado cuando lo desee. En caso de que el prestamista no ha pedido su propiedad, el prestatario puede devolverla en cualquier momento que quiera.
N°.2017- No está permitido prestar un objeto para usos ilícitos y fines pecaminosos, aunque este objeto tuviera también usos lícitos.
N°.2018- Está permitido prestar un animal para que el prestatario use sus beneficios de manera lícita. Por ejemplo, se permite prestar una oveja con el fin de beneficiarse de su leche y lana.
N°.2019- Si una persona presta un recipiente impuro para darle el uso de comer o beber en él, según la precaución obligatoria debe informar al prestatario sobre su impureza. La misma ley se debe observar cuando se presta una ropa que se utilizará para la oración.
N°.2020- Si una persona presta un objeto, y luego lo presta a otra persona con el permiso de su dueño, el préstamo será válido siempre y cuando el dueño esté vivo, aunque el primer prestatario muera o pierda la razón.
N°.2021- Si el prestatario se da cuenta de que el objeto que ha tomado en préstamo es usurpado, no debe devolverlo al prestamista, sino que debe encontrar a su legítimo propietario y devolvérselo.
N°.2022- Si una persona toma como préstamo un objeto, y sabe que es usurpado, será responsable por la pérdida o el daño del mismo, y en caso de que se dañe, el legítimo propietario puede exigir la indemnización al prestatario, y si no tiene acceso a él, puede exigir la indemnización de la persona que lo usurpó. El prestatario debe pagar también al dueño, el precio de los beneficios que ha obtenido de este objeto. Sin embargo, si el prestatario no sabía que el objeto era usurpado, puede pedir al prestamista lo que ha pagado como indemnización al dueño.
N°.2023- El matrimonio es uno de los actos más recomendados, sin embargo, si una persona teme que pueda caer en pecados en caso de continuar soltera, el matrimonio le será obligatorio.
N°.2024- A través de la fórmula de matrimonio, la mujer se convierte en lícita para el hombre. Esto, puede ser de dos formas:1- El matrimonio permanente; en donde el período del matrimonio no es limitado, sino que es para siempre. 2- El matrimonio temporal, que es un matrimonio establecido por un plazo fijo de tiempo, ya sea corto o largo. Este tipo de matrimonio se conoce también como “Mut"ah”.
N°.2025- En el matrimonio, ya sea permanente o temporal, se debe pronunciar una fórmula, y no se puede bastar con el consentimiento de ambas partes. La fórmula del matrimonio puede pronunciarse por el mismo hombre y la mujer, o por sus representantes.
N°.2026- Para la realización de la fórmula del matrimonio, se permite que el hombre haga de representante de la mujer con quien se casa, o la mujer haga de representante del hombre,