La duda de una persona olvidadiza
N° .1061- Una persona (olvidadiza) que duda frecuentemente, no debe prestar atención a sus dudas, ya sean sobre el número de los ciclos de la oración, sus etapas, o sus condiciones.
N° .1061- Una persona (olvidadiza) que duda frecuentemente, no debe prestar atención a sus dudas, ya sean sobre el número de los ciclos de la oración, sus etapas, o sus condiciones.
N° .399- Si después de la eyaculación la persona duda si ha realizado el baño completo o no, debe realizarlo de nuevo; pero no hay problema en las oraciones realizadas anteriormente.
N°.18- Si el hombre ha imitado a un Muytahid por un período pero no sabe si fue correcta su imitación, no hay problema en la validez de sus acciones anteriores, pero debe imitar correctamente en sus acciones siguientes.
N° .425- Cuando la mujer tiene dudas si la sangre es de una herida o del Istihada, y no tuviera ningún signo de enfermedad o de la herida, la sangre es de tipo istihada; en cambio, si tiene síntomas de alguna enfermedad o de una herida vaginal, la sangre no se considera la del istihada.
N° .1054- Una persona que reza en forma sentada debido a un problema, si durante la oración duda de haber realizado el testimonio, no debe dar importancia a su duda. Sin embargo, si esta duda le surge antes de empezar la recitación, debe realizar el testimonio.
N° .1083- Si la duda surgida al orante se cambia en una nueva duda, se debe actuar de acuerdo con las reglas de la segunda duda. Por ejemplo, si dudaba primero si había realizado dos o tres ciclos, y más tarde duda si ha realizado tres o cuatro ciclos, debe actuar de acuerdo con la reglas de la segunda duda.
N° .1069- Si el imam de la oración colectiva (el que dirige una oración colectiva) duda sobre el número de ciclos realizados, (por ejemplo, no está seguro si ha realizado tres o cuatro ciclos), pero los orantes que rezan detrás de él están seguros de ello y le informan al respecto, el imam debe actuar según lo que le indican. Del mismo modo, si el imam sabe cuántos ciclos ha realizado, pero los orantes dudan sobre ello, ellos deben seguir al imam e ignorar su duda.
N° .1058- Si el orante después de haber finalizado la oración duda de haberla realizado correctamente no debe prestar atención a su duda. La misma ley es aplicable cuando el orante después de la oración no está seguro de haber observado correctamente una condición de la oración (como la orientación hacia la Qibla, la pureza, etc.).
N° .1050- Si después de terminar el tiempo de una parte de la oración, el orante duda de haberla realizado, no debe darle importancia a esta duda. Por ejemplo, si durante la oración el orante duda si ha recitado la sura o no, debe continuar su oración no dando importancia a esta duda.
N° .1059- Si una persona pone en duda, después del tiempo de la oración (por ejemplo después de la salida del sol), si ha realizado la oración o no, no debe prestar atención a esta duda. Sin embargo, si esta duda surge antes de que expire el tiempo de la oración, la persona debe realizar la oración como una precaución.
N° .297- Si se construye un estanque o un canal en el terreno de un santuario o un cementerio, y no sabemos si el terreno está donado sólo como un cementerio o que es para uso público, no hay problema en el uso de ello para la ablución.
N° .487- Cuando la mujer duda si se ha abortado su feto o no, la sangre que sale de ella no se considera del posparto y no será necesario investigar de ello.