¿Acaso el hombre debe pagar la dote en caso de la anulación del matrimonio?
N°.2041- Si la mujer anula el matrimonio debido a la debilidad del hombre al no poder realizar el acto sexual, el marido debe darle la mitad de la dote. Pero, si el hombre o la mujer anulan el matrimonio por otro defecto fuera de la inhabilidad sexual, el hombre no necesita pagar nada de la dote a la mujer a condición de que no haya realizado el coito con ella. Pero, si ha tenido el coito con ella, según la precaución obligatoria, el hombre debe darle la totalidad de la dote.