¿Acaso el acreedor y la persona a quien se remite la deuda deben aceptar la orden de pago con terceros?
N°.1956- Si un acreedor remite el pago de algunas de sus deudas a su deudor, el deudor debe aceptarlo (es decir, debe aceptar saldar la deuda del acreedor en vez de pagar su propia deuda), pero si la tercera persona (a quien se remite la deuda) no debe nada al deudor, no estará obligada a aceptarlo. Si el deudor quiere saldar su deuda con otro material aparte de lo que prestó, no puede hacerlo sin el consentimiento del acreedor. Por ejemplo, si el deudor debe 100 kilogramos de trigo al acreedor, no puede saldar esta deuda pagando 100 kilogramos de cebada, salvo que el acreedor lo acepte.