El quin to de la tumba y de la mortaja
N°.1501- Si una persona compra su tumba o su mortaja durante su vida, debe pagar su quin to después de pasar un año.
N°.1501- Si una persona compra su tumba o su mortaja durante su vida, debe pagar su quin to después de pasar un año.
N°.1526- Es obligatorio pagar el quin to sobre todo mineral que se extrae de las minas tales como: oro, plata, hierro, plomo, cobre, carbón mineral, petróleo, azufre, piedra turquesa, y otros tipos de metales y minerales, aunque fuera poca cantidad.
N°.1498- No es obligatorio pagar el quin to sobre lo que se paga para cumplir un juramento y una expiación o lo que se da como regalo a otras personas, a condición de que no se considere más allá de su condición económica.
N°.1505- Si una persona reservase alimentos para su consumo anual según la precaución obligatoria, al final de un año, deberá pagar el quin to de lo que le queda de ello, aunque fueran cosas insignificantes.
N°.1478- Si una persona dedicase (como Waqf) una propiedad a algunas personas particulares, y esa propiedad tuviera beneficios que superan los gastos anuales de estas personas, se debe pagar el quin to del ingreso adicional.
N°.1477- Si una persona recibiese algo como regalo, y este regalo fuese considerado un monto superior a lo necesario para sus gastos anuales, según la precaución obligatoria, deberá pagar su quin to. Del mismo modo, si una persona hereda de un pariente lejano de quien no exigía recibir herencia, la precaución obligatoria es que pague el quin to de la propiedad heredada.
N°.1494- Si una persona cultiva árboles para hacer uso de su madera, debe pagar su quin to cuando va a vender su madera. Sin embargo, no se debe pagar su quin to siempre y cuando no ha llegado la hora de su venta, a pesar de que pasen muchos años.
N°.1522- La persona que posee un montón de ropa, anillos, adornos y diferentes artículos del hogar, no necesita pagar su quin to siempre y cuando estén de acuerdo con su estatus social. No obstante, si estuvieran consideradas más allá de sus necesidades y se consideran despilfarro, debe pagar el quin to de la cantidad adicional.
N°.1527- Si algunas cosas como la tiza, cal, arcilla roja y diferentes tipos de piedras se consideran como minas, hay que pagar su quin to.
N°.1493- Si una persona comprase un jardín con la intención de venderlo después de que sube su precio, debe pagar su quin to cuando lo vende. Sin embargo, si su intención es beneficiarse de sus frutos, debe pagar también el quin to del exceso de los frutos al final de cada año fiscal.
N°.1510- Es obligatorio pagar el quin to del capital. Está permitido pagar su quin to en forma gradual (en plazos). Sin embargo, si en caso de pagar el quin to del capital, la persona no pueda proveerse cosas que necesita para su vida, no le será obligatorio pagar el quin to de este capital. El capital puede ser considerado como diferentes cosas tales como el capital de trabajo, un terreno, una finca, un taller, herramientas, etc.
N°.1496- El salario que se paga por un trabajo o servicio (i.e. transporte, socio comercial) es considerado como ganancia del trabajo, y la persona que lo recibe debe pagar su quin to si excede sus gastos anuales.