El pozo impurificado
N° .52- Cuando varía el color, el olor o el sabor del agua de pozo por una impureza y luego desaparece este variación en forma inmediata, el agua de pozo no se considera pura, salvo que mane agua nueva y se mezcle con ella.
N° .52- Cuando varía el color, el olor o el sabor del agua de pozo por una impureza y luego desaparece este variación en forma inmediata, el agua de pozo no se considera pura, salvo que mane agua nueva y se mezcle con ella.
N°.1800- El vendedor puede asignar dos precios diferentes para una mercancía que se vende de dos maneras: en efectivo y a crédito. Por ejemplo, puede asignar un precio más alto para la mercancía que se vende a crédito y esto no se considera usura, a condición de que hubiera acordado con el comprador sobre este precio.
N° .543- Está permitido pagar el precio de la mortaja de la propiedad del difunto, aunque los herederos no fuesen adultos, pero en este caso no deben pagar más de lo obligatorio o más de lo recomendable de la mortaja; sin embargo. Si el difunto ha dejado un testamento que le proveyeran una mortaja más cara, se debe pagar el precio adicional de un tercio de la propiedad del difunto.
N° .440- Si la persona quiere pagar el precio de oro en efectivo, debe calcularlo según el precio actual del día en el cual se paga.
N°.1608- Si una persona compra palmeras y plantas de uvas, su precio no es parte de los gastos de la agricultura, es decir, su precio no puede ser deducido del precio de la cosecha antes de pagar su azaque. Tampoco está permitido deducir de la cosecha el precio del terreno antes de pagar el azaque de la cosecha.
N°.1682- Como una precaución obligatoria, el precio del azaque que se da a cada indigente no debe ser menor de 11.5 gramos de plata.
N° .894- Si la persona tiene la habilidad de levantarse pero esta acción le perjudica (por ejemplo, la persona que tiene una fractura en sus pies y al levantarse se agrava su problema), en este caso debe rezar en forma sentada o acostada.
N° .959- Si el orante no puede prosternarse hasta poner su frente sobre el suelo deberá poner la piedra de prosternación en un lugar más alto y agacharse en la medida que pueda poner su frente sobre ella, también debe apoyar sobre el piso las palmas de sus manos, las rodillas y la punta de los dedos gordos de los pies en la forma normal. El minusválido que no puede agacharse de ningún modo, debe señalar la prosternación con el movimiento de su cabeza; de no ser posible, debe indicarla cerrando y abriendo los ojos con la intención de la prosternación. La precaución obligatoria en este caso es que si fuera posible para el minusválido, debe levantar la piedra y pegarla a su frente para señalar la prosternación.
N° .893- Quien no puede levantarse debido a una excusa temporal, y cree que durante el horario del rezo tendrá la habilidad de levantarse, según la precaución obligatoria, no debe rezar al inicio de su tiempo hasta que recupere su habilidad durante el tiempo del rezo.
N° .954- Si el orante (debido a un problema) no pudiera poner las palmas de sus manos sobre el suelo podrá poner el dorso de las manos; si ello no le fuera posible, podrá poner las muñecas sobre el suelo; de no ser posible esto, debe apoyar cualquier parte de la mano hasta el codo y si esto es imposible, podrá poner su brazo sobre el suelo.
N° .958- Si el orante no pudiera poner su frente sobre la piedra debido a un problema (como una ampolla), debe poner de forma posible su frente sobre la piedra, por ejemplo la parte derecha o de ella. Si el problema es tan grave que no le fuera posible de ningún modo poner la frente sobre el suelo, debe poner el mentón sobre ello y realizar la prosternación.
N° .956- El minusválido que se le ha amputado el dedo gordo del pie, debe poner los otros dedos sobre el suelo.