Rezar en la casa de un difunto que no ha pagado el Jums o el Zakat de su propiedad
N° .800- No se permite rezar en la casa de un difunto que no ha pagado el Jums o el Zakat de su propiedad, salvo que estas deudas se paguen de su parte.
N° .800- No se permite rezar en la casa de un difunto que no ha pagado el Jums o el Zakat de su propiedad, salvo que estas deudas se paguen de su parte.
N° .801- Está permitido rezar en la casa de un difunto con el permiso de sus herederos, a excepción de que esta casa tuviera una deuda y la oración en ella evite la devolución a sus acreedores.
N° .802- Si el difunto tuviera herederos menores de edad, dementes o ausentes, no se permite ocupar su propiedad ni rezar en ella.
N° .803- Está permitido rezar en lugares públicos como los hoteles donde el dueño generalmente no tiene objeción acerca de ello; sin embargo, no es correcto rezar en lugares privados sin tener permiso del dueño, salvo que la persona tuviera un permiso general, por ejemplo cuando está invitado para una fiesta o un banquete, y en este caso se entiende que el dueño ha dado conceso para rezar en su casa.
N° .804- Se puede rezar o descansar en los terrenos libres que no tienen vallados ni paredes, salvo que el terreno estuviera cultivado o que los dueños hubieran expresado su objeción acerca de ello.
N° .805- Si el lugar de la oración es móvil de modo que el orante no pueda realizar los actos de la oración correctamente, la oración en ello es inválida, pero se puede rezar en barcos, trenes, etc., a condición de que fuera posible realizar los actos de la oración correctamente.En casos de emergencia, cuando el orante ha de rezar en un vehículo que cambia el rumbo, el orante debe cambiarse en dirección hacia la Qibla cada vez que se cambia el rumbo del vehículo, y no debe pronunciar nada mientras está cambiando la dirección.
N° .806- Es correcto rezar sobre un suelo móvil (como una pila de hierbas o arenas), a condición de que sea posible realizar correctamente los actos de la oración.
N° .807- El orante puede realizar la oración en cualquier lugar donde piensa que puede terminarla correctamente.
N° .809- El orante debe rezar en un lugar donde le es posible realizar los actos de la oración correctamente; entonces, será invalido rezar en un lugar cuyo techo es bajo, donde el orante no puede estar parado o donde no hay espacio suficiente para inclinarse y prosternares.
N° .811- Si la mujer y el hombre están rezando en el mismo tiempo y en el mismo lugar, la mujer debe rezar un poco detrás del lugar donde reza el hombre, ya fueran Mahram (familiares como hermanos, padres o esposos) o no; pero si hay una cortina o una pared entre ellos o la distancia entre ellos fuera más de 5 metros, la oración de ellos es correcta aunque el hombre estuviera detrás de la mujer. Sin embargo, no es necesario observar esta ley en lugares concurridos en que hay muchas personas, como Masyid al-Haram (la Mezquita inviolable en La Meca), ya que tendrá mucha dificultad.
N° .812- En el caso que la mujer esté parada a lado o en un sitio adelantado al hombre rezando a la misma vez, la oración de quien ha empezado su rezo anteriormente es correcta y la oración de quien ha rezado más tarde es inválida.
N° .813- El lugar de la prosternación donde apoya la frente no debe ser más alto que el lugar donde se sienta el orante de modo que incomode la forma de la prosternación; según la precaución obligatoria, el lugar de la prosternación no debe ser más alto que la medida de cuatro dedos.