Dudar sobre la transformación de algo impuro
N° .214- Si se duda sobre la transformación de algo impuro, se considera impuro.
N° .214- Si se duda sobre la transformación de algo impuro, se considera impuro.
N°.2130- Es recomendable que la madre (o la nodriza) amamante a su bebé durante dos años completos, en caso de ser posible.
N°.1393-. Si el ayunante está seguro de que por causa de eructar le saldrá algo (de su estómago) por la garganta, no debe hacerlo intencionalmente, pero no habrá problema si no tuviese certeza. Sin embargo, si como resultado de eructos se expulsara algo en la boca (por la garganta), el ayunante debe echarlo; si se lo traga intencionalmente, su ayuno será anulado.
N°.1850- El contrato de alquiler es un acuerdo en que los beneficios de una mercancía o persona se otorgan a otra persona. El arrendador y el arrendatario deberán ser adultos, de buen juicio y libres para hacer el contrato voluntariamente, y también deben tener la posibilidad de disponer de su propiedad. Por lo tanto, no se puede establecer un contrato de alquiler con una persona demente que no tiene la habilidad de hacer uso de su propiedad correctamente.
N° .1176-El viajero que decide quedarse en un lugar durante diez días, deberá realizar el ayuno obligatorio del mes de Ramadán (si coincide con su viaje); así como también puede realizar ayunos recomendables y todas las oraciones recomendables diarias (Nafilah).
N° .1158-Cuando una persona (quien tiene la intención de viajar más de 43 kilómetros) llega a un lugar donde no se oye el Azan de la ciudad que se recita desde un lugar elevado sin utilizar el altavoz, debe realizar la oración en forma acortada. Pero si una persona no oye el Azan de la ciudad debido a la discapacidad de sus oídos, no puede acortar sus oraciones hasta que tenga la certeza de que en este punto el Azan no se oye por la gente normal.
N° .846- Si el orante concurriese a la mezquita para rezar, pero llegase a ésta cuando se ha terminado la oración, según la precaución obligatoria no debe recitar al Azan y el Iqama para su oración siempre y cuando las filas de los orantes no se hayan roto completamente; con la condición de que el resto de los orantes hubieran recitado anteriormente el Azan y el Iqama.
N° .845- En la realización de las oraciones colectivas, si una persona recita el Azan y el Iqama, las demás personas no deben recitarlos (según la precaución obligatoria).
N° .1272-Según la precaución obligatoria, quien sufre de lepra (una enfermedad infecciosa y transmisible) no puede actuar como imam de la oración colectiva.
N° .1230- Está permitido para el imam de la oración colectiva realizar cada oración dos veces en forma colectiva para dos grupos de orantes (por ejemplo, realiza la oración del mediodía en forma colectiva en una Mezquita y la realiza nuevamente en otra Mezquita). Sin embargo, según la precaución obligatoria, no está permitido repetir la misma oración más de dos veces.
N° .83- El Istebrá no es obligatorio para las mujeres; si les expele un líquido sospechoso de ellas, este líquido se considera puro y no anula la ablución ni el baño completo.
N°.2145- Después de la realización de la fórmula del divorcio, la mujer no puede casarse con otra persona antes de que se termine el Período de Espera. La mujer divorciada debe realizar el período de espera, a excepción de las siguientes circunstancias: 1- Si el marido nunca ha realizado el coito con ella durante el matrimonio,2- Si ella es menor de nueve años de edad 3- Si ella ha llegado a la menopausia (por ejemplo, tiene 50 años y no menstrua). Sin embargo, si una mujer que ha cumplido los 50 años y menstrua, debe realizar el período de espera después de su divorcio.En estos tres casos mencionados, la mujer puede casarse inmediatamente después del divorcio.