Quien se menstrua o se enferma después de haber roto su ayuno
N°.1412- Si una persona rompiese intencionalmente su ayuno, y luego viaja, aún debe pagar la expiación. Pero, si una persona rompiese su ayuno intencionalmente, y luego le surgiera una excusa como menstruación, postparto o enfermedad, no necesita pagar la expiación de este ayuno, y sólo debe recuperarlo más tarde.