La persona que no conoce la gramática árabe
N°.2033- Si una persona no conoce la gramática árabe, pero puede pronunciar correctamente las palabras de la fórmula matrimonial y también sabe su significado, la fórmula que pronuncia será válida.
N°.2033- Si una persona no conoce la gramática árabe, pero puede pronunciar correctamente las palabras de la fórmula matrimonial y también sabe su significado, la fórmula que pronuncia será válida.
N°.2034- Si una persona casa a una mujer con un hombre sin el consentimiento de ellos, y luego el hombre y la mujer diesen su conformidad, este matrimonio será válido.
N°.2035- Si el hombre y la mujer, ambos o cualquiera de ellos fuesen obligados a contraer matrimonio, y luego de la ceremonia ambos dan su conformidad, el matrimonio será válido a condición de que se pronuncie de nuevo la fórmula de matrimonio como una precaución obligatoria.
N°.2036- El padre y el abuelo paterno de una persona demente o impúber (en caso de ser necesario) pueden contraer matrimonio en su nombre. En este caso, según la precaución obligatoria, después de que la persona menor llega a la pubertad o la persona demente recupera su juicio, no deben anular el matrimonio.
N°.2037- Una chica virgen debe obtener el permiso de su padre o abuelo paterno para contraer matrimonio. Sin embargo, en los siguientes casos la mujer no necesita el permiso de nadie para casarse:1- Si una chica es lo suficiente adulta para distinguir sobre su interés, y su padre niega la autorización tratándose de un joven adecuado para ella, para su vida, su religión y su futuro, entonces ella puede casarse sin la autorización de ellos.2- Si una chica necesita casarse, y estuviesen ausentes el padre y el abuelo, y no puede comunicarse con ellos, podrá contraer matrimonio sin necesidad de obtener su permiso.3- Si la mujer ha tenido la experiencia de un matrimonio anterior. Es decir, si la mujer va a casarse por segunda vez, no necesita permiso de nadie.
N°.2038- El hombre puede anular el matrimonio, sin necesidad de hacer el divorcio; si luego del matrimonio encontrase en la mujer uno de los siguientes defectos:1- Locura 2- Lepra3- Vitíligo (una enfermedad de la piel)4- Ceguera5- Cojera con deformación evidente.6- Una lesión o deformación en la matriz que impida la realización del acto sexual.7- Un tumor en la vagina o algo semejante que obstaculice la realización del acto sexual.
N°.2039- La mujer puede anular el matrimonio sin hacer el divorcio en caso de darse cuenta de los siguientes defectos en su marido:1- La locura del marido.2- Si el marido no tiene órgano sexual.3- Si el marido es incapaz de realizar el acto sexual.4- Si el marido no tiene testículos.
N°.2040- Si el hombre o la mujer anulan el matrimonio por uno de los defectos mencionados en las cuestiones N°.2038 y N°.2039, deben separarse sin necesidad de hacer el divorcio.
N°.2041- Si la mujer anula el matrimonio debido a la debilidad del hombre al no poder realizar el acto sexual, el marido debe darle la mitad de la dote. Pero, si el hombre o la mujer anulan el matrimonio por otro defecto fuera de la inhabilidad sexual, el hombre no necesita pagar nada de la dote a la mujer a condición de que no haya realizado el coito con ella. Pero, si ha tenido el coito con ella, según la precaución obligatoria, el hombre debe darle la totalidad de la dote.
N°.2042- Es ilícito el matrimonio con las mujeres que son Mahram (familiares Íntimas) para el hombre, es decir: la madre, abuela, hija, hermana, tía paterna, tía materna, sobrina, madrastra, hijastra, suegra, hermanastra. (Las primas no son Mahram y se permite casar con ellas).
N°.2043- Si un hombre se casa con una mujer, la madre y abuelas paterna y materna de ella, y todas las antecesoras en esta línea se consideran Mahrams para él, aunque todavía el hombre y la mujer no hayan tenido relaciones sexuales. Sin embargo, la hija de la mujer y sus nietas no se consideran Mahrams para ese hombre siempre y cuando la pareja no haya realizado el coito.
N°.2043- Si un hombre se casa con una mujer, la madre y abuelas paterna y materna de ella, y todas las antecesoras en esta línea se consideran Mahrams para él, aunque todavía el hombre y la mujer no hayan tenido relaciones sexuales. Sin embargo, la hija de la mujer y sus nietas no se consideran Mahrams para ese hombre siempre y cuando la pareja no haya realizado el coito.