Comer o beber por olvido
N°.1338- Si el ayunante por olvido o por error comiese o bebiese algo, su ayuno no será anulado.
N°.1338- Si el ayunante por olvido o por error comiese o bebiese algo, su ayuno no será anulado.
N°.2261- Está prohibido comer tierra y barro. Sin embargo, está permitido tomar una pequeña cantidad (menos de un guisante) del Turbah (tierra del Santuario) del Imam Husain (P) con el propósito de la curación. También, está permitido tomar otros tipos de barro que se usan como medicamento a condición de que no haya otra alternativa.
N° .1036- Comer y beber anulan la oración; pero si se quedan los restos de la comida dentro de la boca y el orante los ingiere durante la oración, la oración no será anulada.
N°.1336- Si el ayunante intencionalmente come o bebe algo, su ayuno quedará anulado, aunque lo que haya comido haya sido en poca cantidad. Incluso; si el ayunante, sacase el cepillo de dientes de su boca y luego lo introdujera de nuevo en su boca, tragándose su humedad, su ayuno será anulado, salvo que la humedad en el cepillo de dientes fuera insignificante y no se notase.
N°.1674- No está permitido que una persona comercialice por su cuenta con la propiedad separada como el azaque. Sin embargo, si el Muytahid lo permite, los beneficios pertenecen al azaque.
N°.2050- Si un hombre comete adulterio con una mujer que está en el "período de espera de otra persona”, según la precaución obligatoria no puede casarse con ella (la mujer le será ilícita para siempre). Sin embargo, si se casan después de esto sin saber la ley mencionada, su matrimonio será válido.
N° .366- Si la persona comete el coito con un animal, debe hacer el baño completo; si lo cometiera sin eyaculación debe hacer el baño completo y la ablución juntos.
N° .444- Si el hombre comete fornicación con una mujer durante su menstruación, a pesar de que ha cometido un gran pecado, debe pagar el pago expiatorio de ello como una precaución recomendable.
N°.2051- Si un hombre comete fornicación con una mujer soltera que no está en el "período de espera”, puede casarse con ella después. Sin embargo, la precaución recomendable en este caso, es que espere hasta que le llegue su menstruación, y luego puede casarse con ella.
N°.1399- Si el ayunante intencionalmente, y a sabiendas comete los actos que invalidan el ayuno, su ayuno será anulado y además de que debe recuperarlo luego del mes de Ramadán, debe también pagar la expiación. Sin embargo, si lo ha cometido debido a su ignorancia respecto a las reglas del ayuno, no necesita pagar la expiación, pero deberá realizar su compensación.
N°.1400- Si el ayunante comete un acto que sabe que es ilícito, pero no sabe que invalida el ayuno (por su ignorancia), debe realizar la compensación sin expiación.
N°.1394- Si el ayunante inadvertidamente o equivocadamente hace uno de los actos que anulan el ayuno, su ayuno se considera correcto.