El préstamo que se devuelve con interés
N°.1949- Está prohibido dar usura así como está prohibido recibirla, y la persona que ha tomado un préstamo con interés (usura) no se le permite hacer uso de ello.
N°.1949- Está prohibido dar usura así como está prohibido recibirla, y la persona que ha tomado un préstamo con interés (usura) no se le permite hacer uso de ello.
N°.1950- Si una persona toma una cantidad de trigo o cualquier otra semilla similar como un préstamo con interés (usura), todo lo que cosecha de ello pertenecerá al acreedor, no al deudor; ya que el préstamo ha sido inválido.
N°.1951- Si una persona compra una ropa, e intencionalmente paga su precio con el dinero obtenido de la usura, o con el dinero lícito mezclado con dinero de usura, no le está permitido usar esa ropa; y no es correcto realizar la oración con ella.
N°.1952- Está permitido dar una cantidad de dinero a una persona poniendo la condición de recibirla de su representante en otra ciudad en una cantidad menor. Este acto, se conoce como “cambio de crédito”, donde el acreedor renuncia a una parte del préstamo para poder recibirlo en otro lugar. Sin embargo, si se da algo de dinero con la condición de recibirlo en otra ciudad en una cantidad mayor, esto es considerado usura y es ilícito.
N°.1953- Si muere un deudor, todas sus deudas se deben devolver (a pesar de que todavía no ha expirado el tiempo fijado para la devolución del préstamo). En este caso, los acreedores pueden solicitar el pago de sus deudas a los herederos.
N°.1954- Si el deudor remite el pago de una deuda a una tercera persona, y el acreedor lo acepta, la tercera persona se convertirá en deudor, y el primer deudor queda liberado de la deuda.
N°.1955- En un acuerdo de orden de pago con terceros, tanto el deudor, el acreedor, así como el que fue remitido para el pago de la deuda deben ser adultos y de sano juicio. También, deben hacerlo con su propia voluntad sin ser coaccionados.
N°.1956- Si un acreedor remite el pago de algunas de sus deudas a su deudor, el deudor debe aceptarlo (es decir, debe aceptar saldar la deuda del acreedor en vez de pagar su propia deuda), pero si la tercera persona (a quien se remite la deuda) no debe nada al deudor, no estará obligada a aceptarlo. Si el deudor quiere saldar su deuda con otro material aparte de lo que prestó, no puede hacerlo sin el consentimiento del acreedor. Por ejemplo, si el deudor debe 100 kilogramos de trigo al acreedor, no puede saldar esta deuda pagando 100 kilogramos de cebada, salvo que el acreedor lo acepte.
N°.1957- No se pueden remitir a otra persona las deudas que aún no existen. Por ejemplo, una persona no puede decir al otro que va a remitir el pago de sus deudas ulteriores a una tercera persona.
N°.1958- La persona que remite el pago de una deuda y el acreedor deben saber el valor de la deuda y su material; si no lo especifican, el requerimiento de pago será inválido. Por lo tanto, el deudor no puede decirle al acreedor que cobre una de sus deudas a una tercera persona sin especificar la deuda y su cantidad.
N°.1959- No hay problema si el acreedor y la persona que remite la deuda especifican la deuda en general, mientras no saben exactamente su cantidad material. En este caso, el requerimiento de pago es válido, aunque el acreedor se entere de los detalles de la deuda posteriormente.
N°.1960- El acreedor no está obligado a aceptar el requerimiento de pago; y tiene la opción de rechazarlo, a pesar de que la persona a quien se remite el pago de la deuda sea rico.