¿Qué es el contrato de Musaqat?
N°.1897- Musaqat es un contrato por el cual el propietario de una huerta contrata con otra persona para cuidar y regar su plantación a cambio de un porcentaje en los resultados.
N°.1897- Musaqat es un contrato por el cual el propietario de una huerta contrata con otra persona para cuidar y regar su plantación a cambio de un porcentaje en los resultados.
N°.1898- Es válido realizar el contrato de Musaqat para cualquier tipo de árboles frutales; y también para los árboles que tienen otra cosecha considerable como los árboles cuya resina u hoja se usa. Pero, no puede hacerse respecto a los árboles que no tienen ninguno de estos usos.
N°.1899- El contrato de Musaqat puede ser verbal y no necesita ninguna fórmula especial. Es suficiente, que el dueño de la tierra la dé para la persona contratada y esta persona acepte el contrato. También, ellos deben especificar el período del contrato y la porción de cada una de las partes.
N°.1900- Existen algunas condiciones para el contrato de Musaqat:1- El propietario de los árboles y la persona que se contrata para cuidar de los árboles, deben ser adultos y de sano juicio.2- Las partes del contrato no deben ser obligadas (por fuerza) a aceptar este contrato.3- Las partes del contrato no deben estar legalmente inhabilitadas para disponer de su propiedad.4- El período del contrato debe ser especificado. Sin embargo, se permite especificar el inicio del contrato y dejar su fin para el momento en que los frutos de la tierra son aptos para cosechar.5- Hay que asignar una porción determinada de la cosecha a cada uno de ellos, por ejemplo, la mitad, o un tercio, etc. el propietario del terreno y la persona contratada no pueden acordar en que una cantidad fija de la cosecha (por ejemplo, 1000 kilogramos del producto) pertenezca a una de ellos, aunque la cantidad restante se dividiese entre ellos.6- Es necesario establecer el contrato de Musaqat antes de la aparición de la cosecha, cuando aún hay tareas para labrar y cuidar el huerto.
N°.1901- Se permite establecer un contrato en relación con las plantas de melón, plantas de pepino, y sus semejantes, en el que se especifica el número de las cosechas y la porción de cada una de las partes. Sin embargo, este contrato no se considera Musaqat.
N°.1902- Si los árboles se benefician de agua de lluvia o la humedad de la tierra y no necesitan el riego manual, se puede establecer el contrato de aparcería para otros trabajos de agricultura como fertilización de la tierra, pulverización, etc.
N°.1903- Las partes involucradas en el contrato de Musaqat pueden revocar el contrato de Muzara’ah antes de la expiración del período estipulado con consentimiento mutuo. Si esta condición se ha establecido en el contrato de Muzara’ah, donde uno de ellos o los dos tienen la opción de cancelar el contrato, pueden hacerlo según lo acordado.
N°.1904- El contrato de Musaqat no se anula por la muerte de una de las partes, sino que sus herederos toman su lugar.
N°.1909- Un niño que aún no ha alcanzado la pubertad no puede disponer de sus bienes. Las señales de la pubertad son las siguientes:1 - Los nueve años lunares cumplidos para la niña y los quince años lunares cumplidos para el niño.2- La salida de semen.3- El crecimiento de pelo grueso en el pubis.El criterio de obligación para realizar las adoraciones y las órdenes divinas es llegar a la edad de la pubertad religiosa. Uno de los signos de esta pubertad entre los jóvenes hombres es cumpliendo los 15 años lunares que equivalen a 14 años, 6 meses y 20 días de los años solares. Las jóvenes mujeres llegan a la edad de la pubertad religiosa cuando cumplen 9 años lunares que equivalen a 8 años, 8 meses y 25 días de los años solares. Sin embargo, si una chica, al cumplir los 9 años lunares de edad no tiene la habilidad física para realizar algunos actos como el ayuno, debe esperar hasta el año siguiente y compensar los ayunos perdidos durante el año. Si no puede compensarlos hasta el próximo Ramadán, no necesita compensarlos, pero debe dar de comer a un pobre por cada ayuno perdido. La pubertad física es necesaria también para llevar a cabo el matrimonio de las chicas.
N°.1910- El cambio del tono de voz a voz masculina y el crecimiento de pelo grueso en la cara y por encima de los labios, etc., no son signos de la pubertad, salvo que a través de estos cambios se obtiene certeza de la llegada de la pubertad.
N°.1911- Una persona demente y una persona débil mental, es decir, aquel que malgasta su propiedad para fines inútiles, no tienen derecho de disponer de su propiedad, sino que deben hacer uso de su propiedad bajo la supervisión de sus tutores.
N°.1912- Una persona en quiebra, es decir, una persona cuyas deudas son más de su capital disponible y sus acreedores han pedido al juez (islámico) prohibirle hacer uso de su propiedad, no tiene ningún derecho en relación con su propiedad después del decreto del juez (o del Muytahid).